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	<title>Orgullo y prejuicios &#187; Culturas</title>
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	<description>Un espacio para el análisis de la situación de los derechos humanos de las personas LGTB en el mundo, y para la difusión de estrategias sociales, políticas y culturales de confrontación de la discriminación y los delitos de odio por orientación sexual e identidad de género</description>
	<lastBuildDate>Thu, 03 Mar 2016 15:28:36 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Refugiad@s LGTB, una huida constante de la violencia y la persecución</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Mar 2016 15:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sergio Aguado Dívar]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cambio Social]]></category>
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		<description><![CDATA[En los últimos meses asistimos con desolación a la creciente demanda de personas desesperadas que llegan a las costas y fronteras europeas huyendo de la violencia, la persecución y la muerte. Desde Siria y Oriente Medio, desde África y Asia Menor. La crisis humanitaria que se desencadenó (al menos en los medios de comunicación) el pasado año no ha hecho más que crecer, al mismo tiempo que ha aumentado la atención mediática y social sobre la situación que viven las y los solicitantes de asilo, la efectividad de las políticas de los países europeos en la materia, y la ausencia de recursos destinados a garantizar el derecho a la protección internacional que se instauró en 1951 en la Convención de Ginebra. Sin embargo, el drama que viven las personas refugiadas se encontraba ahí mucho antes de que lo viéramos en las pantallas: conflictos olvidados y realidades silenciadas han empujado (y siguen haciéndolo) a personas de muy diferentes procedencias en el mundo a buscar la protección a la que tienen derecho en terceros países. Los medios de comunicación, muchas veces orientados a describir la crisis humanitaria en términos de avalancha, otras veces enfocados a describir casos individuales de “víctimas” o “héroes”, muchas veces fallan en ayudarnos a entender la diversidad dentro las personas percibidas y transmitidas como “masa”, y de las diferentes realidades de las personas que huyen de amenazas también cada vez más diversas. Por eso hoy me gustaría abordar la realidad de las personas LGTB demandantes de asilo. La persecución a las personas LGTB en el mundo y su derecho a la protección internacional En muchas partes del mundo hay personas que son víctimas de la persecución y la violencia simplemente por su orientación sexual (real o percibida) o por su identidad de género: según el informe de CEAR El camino hacia una vida digna, al menos 76 países mantienen leyes de criminalización y hostigamiento contra personas con motivo de su orientación sexual e identidad de género, incluidas las que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos. Esta violencia hacia la comunidad LGTB no sólo se produce en contextos de violencia generalizada o conflicto armado: en América Latina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de 594 asesinatos de personas LGTB entre enero de 2013 y marzo 2014 motivados por prejuicios en los 25 estados miembros de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo con el Observatorio sobre el Asesinato de Personas Trans, que está coordinado por el grupo de derechos LGTB Transgender Europe, más de 1.700 personas transexuales han sido asesinadas en 62 países entre 2008 y 2014, lo que es equivalente a un asesinato cada dos días En teoría, las personas que huyen de sus países de origen por estas causas deben siempre tener acceso a protección internacional como refugiadas, o ser consideradas como beneficiarias de otras formas de protección complementaria en los países de asilo. El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Aunque no existe en este artículo una mención explicita a la orientación sexual o identidad de género, la posterior legislación internacional en materia de protección sí se ha hecho eco en diversos textos legales de la necesidad de contemplar soluciones concretas a amenazas específicas a la seguridad e integridad de las personas LGTB. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de la creciente sensibilidad en esta materia por parte de ciertos países que conceden asilo y del creciente número de medidas internacionales y nacionales contra la discriminación de las personas LGTB solicitantes de asilo, existen aún graves deficiencias y disparidades que vulneran su derecho la protección internacional. ACNUR estima en 42 el número de Estados que han concedido asilo a personas con temores fundados de ser perseguidos por su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado en 2015 considera que “los Estados de acogida no siempre cumplen las leyes internacionales” en cuanto a la protección de las personas LGTB. En muchas ocasiones, la política de concesión de asilo se basa casi en exclusiva en el papel desempeñado por funcionarios encargados de la valoración de casos, que pueden realizar su labor de forma arbitraria o desigual. Esta situación muchas veces perjudica a las personas LGTB solicitantes de asilo, tal y como sostiene el informe Fleeing homofobia, publicado por la organización holandesa COC. La investigación concluye que las personas LGTB que buscan protección internacional se ven afectadas negativamente por el Acuerdo de Dublín, según el cual solo un estado revisa las solicitudes de asilo: entre los países europeos existe una gran diferencia en cuanto a la legislación sobre los derechos de las personas LGTB. Existe además una gran variedad en los procedimientos aplicados para examinar las solicitudes de asilo, y muchas veces las autoridades encargadas de realizar esta labor desarrollan su cometido en base a estereotipos y prejuicios a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTB. La organización concluye que, en muchas ocasiones, el carácter fundamental de los más esenciales derechos humanos de las personas LGTB es a menudo anulado. Una de las argumentaciones más habituales empleadas a la hora de denegar solicitudes de asilo a personas LGTB es la idea de que pueden volver a sus países de origen “porque pueden evitar la persecución escondiendo su identidad” o mudándose a otra región donde nadie conozca su identidad sexual. Otras prácticas disuasorias empleadas para evitar la concesión de protección internacional a personas LGTB es la realización de interrogatorios intrusivos y pruebas médicas supuestamente diseñadas para revelar la orientación sexual del solicitante. Uno de los casos mediáticos más relevantes en este sentido fue el protagonizado por Aderonke Apata, una activista lesbiana de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que huyó de su país, Nigeria, para solicitar asilo en Reino Unido. Al igual que le sucede a muchas personas LGTB, Aderonke vio cuestionada su orientación sexual con argumentos tan peregrinos como que “no podía ser lesbiana porque había tenido hijos”. Afortunadamente, una resolución del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a los Estados que abandonaran estas prácticas intrusivas. &#160; Las personas LGTB que finalmente acceden a protección internacional en países de acogida, muchas veces están lejos de dejar de sufrir la persecución y la violencia. En ocasiones, siguen siendo víctimas de la discriminación en los centros de detención, albergues, o en reasentamientos en comunidades que no les ofrecen la seguridad que buscaban cuando huyeron de sus países, debido a que sufren el acoso de la comunidad receptora, y también de la de pertenencia. Otras veces, son las administraciones públicas las que no previenen la discriminación por motivos de orientación o género en las alternativas habitacionales que ofrecen a refugiadas/os. Casos como los acaecidos en Holanda y el Reino Unido demuestran que el acoso y el abuso que sufren las personas LGTB solicitantes de asilo en centros de detención, albergues y otras medidas de alojamiento es una realidad que hay que considerar a la hora de garantizar la protección que estas personas necesitan. &#160; Afortunadamente, existe una creciente preocupación por parte de la sociedad civil y las administraciones públicas por hacer frente a la necesidad de personas que son doblemente perseguidas. Existen cada vez más recursos específicos para las personas LGTB solicitantes de asilo, entre los que cabe destacar los siguientes: &#160; Guía para refugiad@s queer de la organización alemana LSVD: esta web contiene información legal en cuanto al proceso de solicitud de asilo, adaptada a las necesidades y casos que sufren las personas LGTB que buscan refugio en Alemania. Stronger together: una guía práctica destinada a solicitantes de asilo LGTB en Estados Unidos. &#160; Aparte de estas publicaciones, me gustaría acabar este artículo destacando que la adopción de medidas de protección internacional sensibles a la diversidad es posible y tiene un impacto real en la vida de personas que son víctimas de la persecución y la violencia en múltiples dimensiones: la apertura de un albergue destinado a refugiados/as LGTB en Berlín constituye el perfecto ejemplo de que es posible adaptar los estándares de protección que podemos ofrecer a las necesidades de seguridad que cada solicitante de asilo pueda necesitar. &#160; &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos meses asistimos con desolación a la creciente demanda de personas desesperadas que llegan a las costas y fronteras europeas huyendo de la violencia, la persecución y la muerte. Desde Siria y Oriente Medio, desde África y Asia Menor. La crisis humanitaria que se desencadenó (al menos en los medios de comunicación) el pasado año no ha hecho más que crecer, al mismo tiempo que ha aumentado la atención mediática y social sobre la situación que viven las y los solicitantes de asilo, la efectividad de las políticas de los países europeos en la materia, y la ausencia de recursos destinados a garantizar el derecho a la protección internacional que se instauró en 1951 en la <a href="http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005">Convención de Ginebra</a>.</p>
<p>Sin embargo, <strong>el drama que viven las personas refugiadas se encontraba ahí mucho antes de que lo viéramos en las pantallas</strong>: conflictos olvidados y realidades silenciadas han empujado (y siguen haciéndolo) a personas de muy diferentes procedencias en el mundo a buscar la protección a la que tienen derecho en terceros países.</p>
<p>Los medios de comunicación, muchas veces orientados a describir la crisis humanitaria en términos de avalancha, otras veces enfocados a describir casos individuales de “víctimas” o “héroes”, muchas veces fallan en ayudarnos a entender la diversidad dentro las personas percibidas y transmitidas como “masa”, y de las diferentes realidades de las personas que huyen de amenazas también cada vez más diversas. <strong>Por eso hoy me gustaría abordar la realidad de las personas LGTB demandantes de asilo</strong>.</p>
<p><strong>La persecución a las personas LGTB en el mundo y su derecho a la protección internacional </strong></p>
<p>En muchas partes del mundo hay personas que son víctimas de la persecución y la violencia simplemente por su orientación sexual (real o percibida) o por su identidad de género: según el informe de CEAR <a href="http://perseguidoslgtb.org/doc/Dossier_CEAR_WEB.pdf">El camino hacia una vida digna</a>, <strong>al menos 76 países mantienen leyes de criminalización y hostigamiento contra personas con motivo de su orientación sexual e identidad de género</strong>, incluidas las que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos.</p>
<p>Esta violencia hacia la comunidad LGTB no sólo se produce en contextos de violencia generalizada o conflicto armado: en América Latina, la <strong>Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de 594 asesinatos de personas LGTB entre enero de 2013 y marzo 2014 </strong>motivados por prejuicios en los 25 estados miembros de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo con el Observatorio sobre el Asesinato de Personas Trans, que está coordinado por el grupo de derechos LGTB Transgender Europe, <strong>más de 1.700 personas transexuales han sido asesinadas en 62 países entre 2008 y 2014</strong>, lo que es equivalente a un asesinato cada dos días</p>
<p>En teoría, las personas que huyen de sus países de origen por estas causas deben siempre tener acceso a protección internacional como refugiadas, o ser consideradas como beneficiarias de otras formas de protección complementaria en los países de asilo. El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que «<em>toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición</em>”. Aunque no existe en este artículo una mención explicita a la orientación sexual o identidad de género, la <a href="http://www.hhri.org/es/thematic/LGBT1.html#%20Derechos%20de%20la%20Comunidad%20LGBT,%20%20Resoluciones%20Internacionales%20y%20Documentos%20Legales">posterior legislación internacional en materia de protección</a> sí se ha hecho eco en diversos textos legales de la necesidad de contemplar soluciones concretas a amenazas específicas a la seguridad e integridad de las personas LGTB. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de la creciente sensibilidad en esta materia por parte de ciertos países que conceden asilo y del creciente número de medidas internacionales y nacionales contra la discriminación de las personas LGTB solicitantes de asilo, <strong>existen aún graves deficiencias y disparidades que vulneran su derecho la protección internacional</strong>.</p>
<p>ACNUR estima en 42 el número de Estados que han concedido asilo a personas con temores fundados de ser perseguidos por su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, un <a href="http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/29/23&amp;referer=/english/&amp;Lang=S">informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos</a> publicado en 2015 considera que <strong>“los Estados de acogida no siempre cumplen las leyes internacionales” en cuanto a la protección de las personas LGTB</strong>. En muchas ocasiones, la política de concesión de asilo se basa casi en exclusiva en el papel desempeñado por funcionarios encargados de la valoración de casos, que pueden realizar su labor de forma arbitraria o desigual. Esta situación muchas veces perjudica a las personas LGTB solicitantes de asilo, tal y como sostiene el informe <a href="http://www.coc.nl/wp-content/uploads/2013/11/Fleeing-Homophobia-report-EN_tcm22-232205.pdf">Fleeing homofobia</a>, publicado por la organización holandesa COC. La investigación concluye que <strong>las personas LGTB que buscan protección internacional se ven afectadas negativamente por el Acuerdo de Dublín, según el cual solo un estado revisa las solicitudes de asilo</strong>: entre los países europeos existe una gran diferencia en cuanto a la legislación sobre los derechos de las personas LGTB. Existe además una gran variedad en los procedimientos aplicados para examinar las solicitudes de asilo, y muchas veces las autoridades encargadas de realizar esta labor desarrollan su cometido en base a estereotipos y prejuicios a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTB. La organización concluye que, en muchas ocasiones, el carácter fundamental de los más esenciales derechos humanos de las personas LGTB es a menudo anulado.</p>
<p>Una de las argumentaciones más habituales empleadas a la hora de denegar solicitudes de asilo a personas LGTB es la idea de que pueden volver a sus países de origen “porque pueden evitar la persecución escondiendo su identidad” o mudándose a otra región donde nadie conozca su identidad sexual. Otras prácticas disuasorias empleadas para evitar la concesión de protección internacional a personas LGTB es la realización de <strong>interrogatorios intrusivos y pruebas médicas supuestamente diseñadas para revelar la orientación sexual del solicitante</strong>. Uno de los casos mediáticos más relevantes en este sentido fue el protagonizado por <a href="http://www.pinknews.co.uk/2015/04/04/nigerian-activists-asylum-appeal-denied-as-judge-doesnt-believe-shes-a-lesbian/">Aderonke Apata</a>, una activista lesbiana de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que huyó de su país, Nigeria, para solicitar asilo en Reino Unido. Al igual que le sucede a muchas personas LGTB, Aderonke vio cuestionada su orientación sexual con argumentos tan peregrinos como que “no podía ser lesbiana porque había tenido hijos”. Afortunadamente, una resolución del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a los Estados que abandonaran estas prácticas intrusivas.</p>
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<p><strong>Las personas LGTB que finalmente acceden a protección internacional en países de acogida, muchas veces están lejos de dejar de sufrir la persecución y la violencia</strong>. En ocasiones, siguen siendo víctimas de la discriminación en los centros de detención, albergues, o en reasentamientos en comunidades que no les ofrecen la seguridad que buscaban cuando huyeron de sus países, debido a que sufren el acoso de la comunidad receptora, y también de la de pertenencia. Otras veces, son las administraciones públicas las que no previenen la discriminación por motivos de orientación o género en las alternativas habitacionales que ofrecen a refugiadas/os. Casos como los acaecidos en <a href="http://internacional.elpais.com/internacional/2016/02/08/actualidad/1454950469_021073.html?id_externo_rsoc=TW_CM">Holanda</a> y el <a href="http://www.pinknews.co.uk/2015/03/03/mps-lgbt-asylum-seekers-face-bullying-and-abuse-in-british-detention-centres/">Reino Unido</a> demuestran que <strong>el acoso y el abuso que sufren las personas LGTB solicitantes de asilo en centros de detención</strong>, albergues y otras medidas de alojamiento es una realidad que hay que considerar a la hora de garantizar la protección que estas personas necesitan.</p>
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<p>Afortunadamente, existe una creciente preocupación por parte de la sociedad civil y las administraciones públicas por hacer frente a la necesidad de personas que son doblemente perseguidas. Existen cada vez <strong>más recursos específicos para las personas LGTB solicitantes de asilo</strong>, entre los que cabe destacar los siguientes:</p>
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<li><a href="http://www.queer-refugees.de/">Guía para refugiad@s queer de la organización alemana LSVD</a>: esta web contiene información legal en cuanto al proceso de solicitud de asilo, adaptada a las necesidades y casos que sufren las personas LGTB que buscan refugio en Alemania.</li>
<li><a href="http://hrc-assets.s3-website-us-east-1.amazonaws.com/files/assets/resources/LGBT_Asylum_Seekers_FINAL.pdf">Stronger together</a>: una guía práctica destinada a solicitantes de asilo LGTB en Estados Unidos.</li>
</ul>
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<p>Aparte de estas publicaciones, me gustaría acabar este artículo destacando que <strong>la</strong> <strong>adopción de medidas de protección internacional sensibles a la diversidad es posible</strong> y tiene un impacto real en la vida de personas que son víctimas de la persecución y la violencia en múltiples dimensiones: <a href="http://news.trust.org/item/20160122170752-55ba4/?source=hpOtherNews2">la apertura de un albergue destinado a refugiados/as LGTB en Berlín</a> constituye el perfecto ejemplo de que es posible adaptar los estándares de protección que podemos ofrecer a las necesidades de seguridad que cada solicitante de asilo pueda necesitar.</p>
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		<title>Mundo polarizado</title>
		<link>https://www.otromundoestaenmarcha.org/orgullo-y-prejuicios/2015/06/15/mundo-polarizado/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Jun 2015 11:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Fernando López del Prado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Culturas]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
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		<description><![CDATA[A día de hoy no existe ninguna región en el mundo que ostente el honor de estar libre de homofobia. No hay ningún país que, en algún momento de su historia, no haya desplegado algún tipo de violencia hacia aquellos y aquellas que se han atrevido a amar desafiando al orden socialmente establecido. La homofobia, entendida como el miedo irracional, aversión o discriminación dirigida hacia personas homosexuales, ha transcendido épocas y fronteras. A lo largo de los siglos, ha logrado sustraer todo resquicio de humanidad de quienes han mantenido relaciones sexuales o amorosas con personas de su mismo sexo, rebajando sus deseos más íntimos al nivel de lo antinatural o haciendo de ellos un crimen. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra en junio de 2011, adoptó la histórica resolución 17/19 donde mostraba su creciente preocupación y rechazo ante los persistentes actos de violencia y discriminación dirigidos a mujeres y hombres a causa de su orientación sexual. Dicha resolución fue adoptada por 23 votos a favor, la mayoría de ellos provenientes de Europa, las Américas, Japón, Islas Mauricio y Tailandia. 19 países de África, Oriente Medio y Asia y la República de Moldavia y la Federación Rusa mostraron su oposición. Y China, Burkina Faso y Zambia decidieron abstenerse. Las situaciones que las personas homosexuales, o aquellas que son percibidas como tal, tienen que afrontar en sus interacciones con el Estado y a manos de instituciones privadas varían inmensamente de país a país. En algunas de estas naciones, parejas del mismo sexo legalmente reconocidas son igualmente aptas para la adopción que sus homólogas heterosexuales, mientras que en otras latitudes, es razón suficiente para ser objeto de una sanción económica, una temporada en la cárcel o pena de muerte. Según datos publicados por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, ILGA de sus siglas en inglés, en su último informe de 2014, ‘Homofobia de Estado, un Estudio Mundial Jurídico sobre la Criminalización, Protección y Reconocimiento del Amor entre Personas del Mismo Sexo’, eran 113 los países que no consideran la práctica de actos homosexuales susceptible de ser perseguida legalmente. Algunos no la habían penalizado nunca y otros la fueron retirando progresivamente de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Luxemburgo y Bélgica lo hicieron en el año 1795, la República Dominicana en 1822 y Japón sesenta años más tarde, en 1882. Desafortunadamente, al otro lado del espectro, nos encontramos que 78 naciones soberanas criminalizan el amor entre personas del mismo sexo. Lo que implica que hasta un 40% de la membresía de las Naciones Unidas deliberadamente no cumple con sus obligaciones adquiridas de manera voluntaria a través de la ratificación de tratados internacionales, en clara violación de los derechos humanos. Continentalmente los países que no persiguen la práctica de la homosexualidad son los que se detallan a continuación: África Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Chad, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Gabón, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Níger, Ruanda, Sao Tome y Príncipe y Sudáfrica. Las Américas y el Caribe Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Asia Bahréin, Camboya, China, Timor Oriental, gran parte de Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Tayikistán, Tailandia y Vietnam. Europa Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido. Oceanía Australia, Islas Fiyi, Islas Marshall, Micronesia, Nueva Zelanda y Vanuatu. Por su parte, los países que criminalizan los actos homosexuales son: África Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. Las Américas y el Caribe Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago. Asia Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, India, algunas partes de Indonesia (Sumatra del Sur y la provincia de Aceh), Irán, Kuwait, Líbano, Malaysia, Maldivas, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Siria, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán y Yemen. Oceanía Kiribati, Nauru, Palao, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga y Tuvalu. En un buen número de estos países las leyes que criminalizan la homosexualidad dejan fuera de la persecución legal al amor practicado entre mujeres, en lo que es otra manifestación de cómo se refuerzan la homofobia y el patriarcado. Las mujeres lesbianas son objeto de múltiples modos de discriminación y la invisibilidad es una de ellas. No obstante, algunos países están empezando también a penalizar las relaciones sexuales entre mujeres, como es el caso de Botsuana y Malaui. Un infame grupo de cinco países castigan los actos homosexuales con la pena capital. Son Mauritania, Sudán, algunas regiones de Nigeria y Somalia, Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que la situación en Iraq, Pakistán, Qatar y Brunei Darussalam permanece incierta. El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Así, todos y cada uno de los derechos humanos han de aplicarse a todos y todas independientemente de rezar a un u otro Dios o a ninguno de ellos; de tener una u otra ideología política, siempre y cuando no incite a la violencia o al odio; de pertenecer a la raza mayoritaria o a la más pequeña minoría; amar a hombres, a mujeres o a ambos; nacer biológicamente hombre, pero ser una mujer o viceversa; ser viejo o joven, hombre o mujer, analfabeto o con méritos académicos, rico o desposeído, entre todas las combinaciones que la experiencia humana pueda acoger. La anterior Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sudafricana Navi Pillay, declaró en la sesenta y tres sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el principio de universalidad no admite excepción. Las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no pueden ser la excepción. &#160; El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A día de hoy no existe ninguna región en el mundo que ostente el honor de estar libre de homofobia. No hay ningún país que, en algún momento de su historia, no haya desplegado algún tipo de violencia hacia aquellos y aquellas que se han atrevido a amar desafiando al orden socialmente establecido. La homofobia, entendida como el miedo irracional, aversión o discriminación dirigida hacia personas homosexuales, ha transcendido épocas y fronteras. A lo largo de los siglos, ha logrado sustraer todo resquicio de humanidad de quienes han mantenido relaciones sexuales o amorosas con personas de su mismo sexo, rebajando sus deseos más íntimos al nivel de lo antinatural o haciendo de ellos un crimen. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra en junio de 2011, adoptó la histórica resolución 17/19 donde mostraba su creciente preocupación y rechazo ante los persistentes actos de violencia y discriminación dirigidos a mujeres y hombres a causa de su orientación sexual. Dicha resolución fue adoptada por 23 votos a favor, la mayoría de ellos provenientes de Europa, las Américas, Japón, Islas Mauricio y Tailandia. 19 países de África, Oriente Medio y Asia y la República de Moldavia y la Federación Rusa mostraron su oposición. Y China, Burkina Faso y Zambia decidieron abstenerse.</p>
<p>Las situaciones que las personas homosexuales, o aquellas que son percibidas como tal, tienen que afrontar en sus interacciones con el Estado y a manos de instituciones privadas varían inmensamente de país a país. En algunas de estas naciones, parejas del mismo sexo legalmente reconocidas son igualmente aptas para la adopción que sus homólogas heterosexuales, mientras que en otras latitudes, es razón suficiente para ser objeto de una sanción económica, una temporada en la cárcel o pena de muerte.</p>
<p>Según datos publicados por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, ILGA de sus siglas en inglés, en su último informe de 2014, ‘Homofobia de Estado, un Estudio Mundial Jurídico sobre la Criminalización, Protección y Reconocimiento del Amor entre Personas del Mismo Sexo’, eran 113 los países que no consideran la práctica de actos homosexuales susceptible de ser perseguida legalmente. Algunos no la habían penalizado nunca y otros la fueron retirando progresivamente de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Luxemburgo y Bélgica lo hicieron en el año 1795, la República Dominicana en 1822 y Japón sesenta años más tarde, en 1882. Desafortunadamente, al otro lado del espectro, nos encontramos que 78 naciones soberanas criminalizan el amor entre personas del mismo sexo. Lo que implica que hasta un 40% de la membresía de las Naciones Unidas deliberadamente no cumple con sus obligaciones adquiridas de manera voluntaria a través de la ratificación de tratados internacionales, en clara violación de los derechos humanos.</p>
<p>Continentalmente los países que no persiguen la práctica de la homosexualidad son los que se detallan a continuación:</p>
<p><em>África </em></p>
<p>Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Chad, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Gabón, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Níger, Ruanda, Sao Tome y Príncipe y Sudáfrica.</p>
<p><em>Las Américas y el Caribe</em></p>
<p>Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.</p>
<p><em>Asia</em></p>
<p>Bahréin, Camboya, China, Timor Oriental, gran parte de Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Tayikistán, Tailandia y Vietnam.</p>
<p><em>Europa</em></p>
<p>Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.</p>
<p><em>Oceanía</em></p>
<p>Australia, Islas Fiyi, Islas Marshall, Micronesia, Nueva Zelanda y Vanuatu.</p>
<p>Por su parte, los países que criminalizan los actos homosexuales son:</p>
<p><em>África</em></p>
<p>Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue.</p>
<p><em>Las Américas y el Caribe</em></p>
<p>Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago.</p>
<p><em>Asia</em></p>
<p>Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, India, algunas partes de Indonesia (Sumatra del Sur y la provincia de Aceh), Irán, Kuwait, Líbano, Malaysia, Maldivas, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Siria, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán y Yemen.</p>
<p><em>Oceanía</em></p>
<p>Kiribati, Nauru, Palao, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga y Tuvalu.</p>
<p>En un buen número de estos países las leyes que criminalizan la homosexualidad dejan fuera de la persecución legal al amor practicado entre mujeres, en lo que es otra manifestación de cómo se refuerzan la homofobia y el patriarcado. Las mujeres lesbianas son objeto de múltiples modos de discriminación y la invisibilidad es una de ellas. No obstante, algunos países están empezando también a penalizar las relaciones sexuales entre mujeres, como es el caso de Botsuana y Malaui.</p>
<p>Un infame grupo de cinco países castigan los actos homosexuales con la pena capital. Son Mauritania, Sudán, algunas regiones de Nigeria y Somalia, Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que la situación en Iraq, Pakistán, Qatar y Brunei Darussalam permanece incierta.</p>
<p>El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Así, todos y cada uno de los derechos humanos han de aplicarse a todos y todas independientemente de rezar a un u otro Dios o a ninguno de ellos; de tener una u otra ideología política, siempre y cuando no incite a la violencia o al odio; de pertenecer a la raza mayoritaria o a la más pequeña minoría; amar a hombres, a mujeres o a ambos; nacer biológicamente hombre, pero ser una mujer o viceversa; ser viejo o joven, hombre o mujer, analfabeto o con méritos académicos, rico o desposeído, entre todas las combinaciones que la experiencia humana pueda acoger. La anterior Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sudafricana Navi Pillay, declaró en la sesenta y tres sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el principio de universalidad no admite excepción. Las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no pueden ser la excepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.</em></p>
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