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	<title>Orgullo y prejuicios &#187; Feminismos</title>
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	<description>Un espacio para el análisis de la situación de los derechos humanos de las personas LGTB en el mundo, y para la difusión de estrategias sociales, políticas y culturales de confrontación de la discriminación y los delitos de odio por orientación sexual e identidad de género</description>
	<lastBuildDate>Thu, 03 Mar 2016 15:28:36 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Refugiad@s LGTB, una huida constante de la violencia y la persecución</title>
		<link>https://www.otromundoestaenmarcha.org/orgullo-y-prejuicios/2016/03/03/refugiads-lgtb-una-huida-constante-de-la-violencia-y-la-persecucion/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Mar 2016 15:28:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sergio Aguado Dívar]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cambio Social]]></category>
		<category><![CDATA[Culturas]]></category>
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		<category><![CDATA[Feminismo]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos meses asistimos con desolación a la creciente demanda de personas desesperadas que llegan a las costas y fronteras europeas huyendo de la violencia, la persecución y la muerte. Desde Siria y Oriente Medio, desde África y Asia Menor. La crisis humanitaria que se desencadenó (al menos en los medios de comunicación) el pasado año no ha hecho más que crecer, al mismo tiempo que ha aumentado la atención mediática y social sobre la situación que viven las y los solicitantes de asilo, la efectividad de las políticas de los países europeos en la materia, y la ausencia de recursos destinados a garantizar el derecho a la protección internacional que se instauró en 1951 en la Convención de Ginebra. Sin embargo, el drama que viven las personas refugiadas se encontraba ahí mucho antes de que lo viéramos en las pantallas: conflictos olvidados y realidades silenciadas han empujado (y siguen haciéndolo) a personas de muy diferentes procedencias en el mundo a buscar la protección a la que tienen derecho en terceros países. Los medios de comunicación, muchas veces orientados a describir la crisis humanitaria en términos de avalancha, otras veces enfocados a describir casos individuales de “víctimas” o “héroes”, muchas veces fallan en ayudarnos a entender la diversidad dentro las personas percibidas y transmitidas como “masa”, y de las diferentes realidades de las personas que huyen de amenazas también cada vez más diversas. Por eso hoy me gustaría abordar la realidad de las personas LGTB demandantes de asilo. La persecución a las personas LGTB en el mundo y su derecho a la protección internacional En muchas partes del mundo hay personas que son víctimas de la persecución y la violencia simplemente por su orientación sexual (real o percibida) o por su identidad de género: según el informe de CEAR El camino hacia una vida digna, al menos 76 países mantienen leyes de criminalización y hostigamiento contra personas con motivo de su orientación sexual e identidad de género, incluidas las que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos. Esta violencia hacia la comunidad LGTB no sólo se produce en contextos de violencia generalizada o conflicto armado: en América Latina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de 594 asesinatos de personas LGTB entre enero de 2013 y marzo 2014 motivados por prejuicios en los 25 estados miembros de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo con el Observatorio sobre el Asesinato de Personas Trans, que está coordinado por el grupo de derechos LGTB Transgender Europe, más de 1.700 personas transexuales han sido asesinadas en 62 países entre 2008 y 2014, lo que es equivalente a un asesinato cada dos días En teoría, las personas que huyen de sus países de origen por estas causas deben siempre tener acceso a protección internacional como refugiadas, o ser consideradas como beneficiarias de otras formas de protección complementaria en los países de asilo. El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Aunque no existe en este artículo una mención explicita a la orientación sexual o identidad de género, la posterior legislación internacional en materia de protección sí se ha hecho eco en diversos textos legales de la necesidad de contemplar soluciones concretas a amenazas específicas a la seguridad e integridad de las personas LGTB. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de la creciente sensibilidad en esta materia por parte de ciertos países que conceden asilo y del creciente número de medidas internacionales y nacionales contra la discriminación de las personas LGTB solicitantes de asilo, existen aún graves deficiencias y disparidades que vulneran su derecho la protección internacional. ACNUR estima en 42 el número de Estados que han concedido asilo a personas con temores fundados de ser perseguidos por su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado en 2015 considera que “los Estados de acogida no siempre cumplen las leyes internacionales” en cuanto a la protección de las personas LGTB. En muchas ocasiones, la política de concesión de asilo se basa casi en exclusiva en el papel desempeñado por funcionarios encargados de la valoración de casos, que pueden realizar su labor de forma arbitraria o desigual. Esta situación muchas veces perjudica a las personas LGTB solicitantes de asilo, tal y como sostiene el informe Fleeing homofobia, publicado por la organización holandesa COC. La investigación concluye que las personas LGTB que buscan protección internacional se ven afectadas negativamente por el Acuerdo de Dublín, según el cual solo un estado revisa las solicitudes de asilo: entre los países europeos existe una gran diferencia en cuanto a la legislación sobre los derechos de las personas LGTB. Existe además una gran variedad en los procedimientos aplicados para examinar las solicitudes de asilo, y muchas veces las autoridades encargadas de realizar esta labor desarrollan su cometido en base a estereotipos y prejuicios a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTB. La organización concluye que, en muchas ocasiones, el carácter fundamental de los más esenciales derechos humanos de las personas LGTB es a menudo anulado. Una de las argumentaciones más habituales empleadas a la hora de denegar solicitudes de asilo a personas LGTB es la idea de que pueden volver a sus países de origen “porque pueden evitar la persecución escondiendo su identidad” o mudándose a otra región donde nadie conozca su identidad sexual. Otras prácticas disuasorias empleadas para evitar la concesión de protección internacional a personas LGTB es la realización de interrogatorios intrusivos y pruebas médicas supuestamente diseñadas para revelar la orientación sexual del solicitante. Uno de los casos mediáticos más relevantes en este sentido fue el protagonizado por Aderonke Apata, una activista lesbiana de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que huyó de su país, Nigeria, para solicitar asilo en Reino Unido. Al igual que le sucede a muchas personas LGTB, Aderonke vio cuestionada su orientación sexual con argumentos tan peregrinos como que “no podía ser lesbiana porque había tenido hijos”. Afortunadamente, una resolución del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a los Estados que abandonaran estas prácticas intrusivas. &#160; Las personas LGTB que finalmente acceden a protección internacional en países de acogida, muchas veces están lejos de dejar de sufrir la persecución y la violencia. En ocasiones, siguen siendo víctimas de la discriminación en los centros de detención, albergues, o en reasentamientos en comunidades que no les ofrecen la seguridad que buscaban cuando huyeron de sus países, debido a que sufren el acoso de la comunidad receptora, y también de la de pertenencia. Otras veces, son las administraciones públicas las que no previenen la discriminación por motivos de orientación o género en las alternativas habitacionales que ofrecen a refugiadas/os. Casos como los acaecidos en Holanda y el Reino Unido demuestran que el acoso y el abuso que sufren las personas LGTB solicitantes de asilo en centros de detención, albergues y otras medidas de alojamiento es una realidad que hay que considerar a la hora de garantizar la protección que estas personas necesitan. &#160; Afortunadamente, existe una creciente preocupación por parte de la sociedad civil y las administraciones públicas por hacer frente a la necesidad de personas que son doblemente perseguidas. Existen cada vez más recursos específicos para las personas LGTB solicitantes de asilo, entre los que cabe destacar los siguientes: &#160; Guía para refugiad@s queer de la organización alemana LSVD: esta web contiene información legal en cuanto al proceso de solicitud de asilo, adaptada a las necesidades y casos que sufren las personas LGTB que buscan refugio en Alemania. Stronger together: una guía práctica destinada a solicitantes de asilo LGTB en Estados Unidos. &#160; Aparte de estas publicaciones, me gustaría acabar este artículo destacando que la adopción de medidas de protección internacional sensibles a la diversidad es posible y tiene un impacto real en la vida de personas que son víctimas de la persecución y la violencia en múltiples dimensiones: la apertura de un albergue destinado a refugiados/as LGTB en Berlín constituye el perfecto ejemplo de que es posible adaptar los estándares de protección que podemos ofrecer a las necesidades de seguridad que cada solicitante de asilo pueda necesitar. &#160; &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos meses asistimos con desolación a la creciente demanda de personas desesperadas que llegan a las costas y fronteras europeas huyendo de la violencia, la persecución y la muerte. Desde Siria y Oriente Medio, desde África y Asia Menor. La crisis humanitaria que se desencadenó (al menos en los medios de comunicación) el pasado año no ha hecho más que crecer, al mismo tiempo que ha aumentado la atención mediática y social sobre la situación que viven las y los solicitantes de asilo, la efectividad de las políticas de los países europeos en la materia, y la ausencia de recursos destinados a garantizar el derecho a la protección internacional que se instauró en 1951 en la <a href="http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005">Convención de Ginebra</a>.</p>
<p>Sin embargo, <strong>el drama que viven las personas refugiadas se encontraba ahí mucho antes de que lo viéramos en las pantallas</strong>: conflictos olvidados y realidades silenciadas han empujado (y siguen haciéndolo) a personas de muy diferentes procedencias en el mundo a buscar la protección a la que tienen derecho en terceros países.</p>
<p>Los medios de comunicación, muchas veces orientados a describir la crisis humanitaria en términos de avalancha, otras veces enfocados a describir casos individuales de “víctimas” o “héroes”, muchas veces fallan en ayudarnos a entender la diversidad dentro las personas percibidas y transmitidas como “masa”, y de las diferentes realidades de las personas que huyen de amenazas también cada vez más diversas. <strong>Por eso hoy me gustaría abordar la realidad de las personas LGTB demandantes de asilo</strong>.</p>
<p><strong>La persecución a las personas LGTB en el mundo y su derecho a la protección internacional </strong></p>
<p>En muchas partes del mundo hay personas que son víctimas de la persecución y la violencia simplemente por su orientación sexual (real o percibida) o por su identidad de género: según el informe de CEAR <a href="http://perseguidoslgtb.org/doc/Dossier_CEAR_WEB.pdf">El camino hacia una vida digna</a>, <strong>al menos 76 países mantienen leyes de criminalización y hostigamiento contra personas con motivo de su orientación sexual e identidad de género</strong>, incluidas las que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos.</p>
<p>Esta violencia hacia la comunidad LGTB no sólo se produce en contextos de violencia generalizada o conflicto armado: en América Latina, la <strong>Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de 594 asesinatos de personas LGTB entre enero de 2013 y marzo 2014 </strong>motivados por prejuicios en los 25 estados miembros de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo con el Observatorio sobre el Asesinato de Personas Trans, que está coordinado por el grupo de derechos LGTB Transgender Europe, <strong>más de 1.700 personas transexuales han sido asesinadas en 62 países entre 2008 y 2014</strong>, lo que es equivalente a un asesinato cada dos días</p>
<p>En teoría, las personas que huyen de sus países de origen por estas causas deben siempre tener acceso a protección internacional como refugiadas, o ser consideradas como beneficiarias de otras formas de protección complementaria en los países de asilo. El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que «<em>toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición</em>”. Aunque no existe en este artículo una mención explicita a la orientación sexual o identidad de género, la <a href="http://www.hhri.org/es/thematic/LGBT1.html#%20Derechos%20de%20la%20Comunidad%20LGBT,%20%20Resoluciones%20Internacionales%20y%20Documentos%20Legales">posterior legislación internacional en materia de protección</a> sí se ha hecho eco en diversos textos legales de la necesidad de contemplar soluciones concretas a amenazas específicas a la seguridad e integridad de las personas LGTB. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de la creciente sensibilidad en esta materia por parte de ciertos países que conceden asilo y del creciente número de medidas internacionales y nacionales contra la discriminación de las personas LGTB solicitantes de asilo, <strong>existen aún graves deficiencias y disparidades que vulneran su derecho la protección internacional</strong>.</p>
<p>ACNUR estima en 42 el número de Estados que han concedido asilo a personas con temores fundados de ser perseguidos por su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, un <a href="http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/29/23&amp;referer=/english/&amp;Lang=S">informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos</a> publicado en 2015 considera que <strong>“los Estados de acogida no siempre cumplen las leyes internacionales” en cuanto a la protección de las personas LGTB</strong>. En muchas ocasiones, la política de concesión de asilo se basa casi en exclusiva en el papel desempeñado por funcionarios encargados de la valoración de casos, que pueden realizar su labor de forma arbitraria o desigual. Esta situación muchas veces perjudica a las personas LGTB solicitantes de asilo, tal y como sostiene el informe <a href="http://www.coc.nl/wp-content/uploads/2013/11/Fleeing-Homophobia-report-EN_tcm22-232205.pdf">Fleeing homofobia</a>, publicado por la organización holandesa COC. La investigación concluye que <strong>las personas LGTB que buscan protección internacional se ven afectadas negativamente por el Acuerdo de Dublín, según el cual solo un estado revisa las solicitudes de asilo</strong>: entre los países europeos existe una gran diferencia en cuanto a la legislación sobre los derechos de las personas LGTB. Existe además una gran variedad en los procedimientos aplicados para examinar las solicitudes de asilo, y muchas veces las autoridades encargadas de realizar esta labor desarrollan su cometido en base a estereotipos y prejuicios a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTB. La organización concluye que, en muchas ocasiones, el carácter fundamental de los más esenciales derechos humanos de las personas LGTB es a menudo anulado.</p>
<p>Una de las argumentaciones más habituales empleadas a la hora de denegar solicitudes de asilo a personas LGTB es la idea de que pueden volver a sus países de origen “porque pueden evitar la persecución escondiendo su identidad” o mudándose a otra región donde nadie conozca su identidad sexual. Otras prácticas disuasorias empleadas para evitar la concesión de protección internacional a personas LGTB es la realización de <strong>interrogatorios intrusivos y pruebas médicas supuestamente diseñadas para revelar la orientación sexual del solicitante</strong>. Uno de los casos mediáticos más relevantes en este sentido fue el protagonizado por <a href="http://www.pinknews.co.uk/2015/04/04/nigerian-activists-asylum-appeal-denied-as-judge-doesnt-believe-shes-a-lesbian/">Aderonke Apata</a>, una activista lesbiana de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que huyó de su país, Nigeria, para solicitar asilo en Reino Unido. Al igual que le sucede a muchas personas LGTB, Aderonke vio cuestionada su orientación sexual con argumentos tan peregrinos como que “no podía ser lesbiana porque había tenido hijos”. Afortunadamente, una resolución del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a los Estados que abandonaran estas prácticas intrusivas.</p>
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<p><strong>Las personas LGTB que finalmente acceden a protección internacional en países de acogida, muchas veces están lejos de dejar de sufrir la persecución y la violencia</strong>. En ocasiones, siguen siendo víctimas de la discriminación en los centros de detención, albergues, o en reasentamientos en comunidades que no les ofrecen la seguridad que buscaban cuando huyeron de sus países, debido a que sufren el acoso de la comunidad receptora, y también de la de pertenencia. Otras veces, son las administraciones públicas las que no previenen la discriminación por motivos de orientación o género en las alternativas habitacionales que ofrecen a refugiadas/os. Casos como los acaecidos en <a href="http://internacional.elpais.com/internacional/2016/02/08/actualidad/1454950469_021073.html?id_externo_rsoc=TW_CM">Holanda</a> y el <a href="http://www.pinknews.co.uk/2015/03/03/mps-lgbt-asylum-seekers-face-bullying-and-abuse-in-british-detention-centres/">Reino Unido</a> demuestran que <strong>el acoso y el abuso que sufren las personas LGTB solicitantes de asilo en centros de detención</strong>, albergues y otras medidas de alojamiento es una realidad que hay que considerar a la hora de garantizar la protección que estas personas necesitan.</p>
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<p>Afortunadamente, existe una creciente preocupación por parte de la sociedad civil y las administraciones públicas por hacer frente a la necesidad de personas que son doblemente perseguidas. Existen cada vez <strong>más recursos específicos para las personas LGTB solicitantes de asilo</strong>, entre los que cabe destacar los siguientes:</p>
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<li><a href="http://www.queer-refugees.de/">Guía para refugiad@s queer de la organización alemana LSVD</a>: esta web contiene información legal en cuanto al proceso de solicitud de asilo, adaptada a las necesidades y casos que sufren las personas LGTB que buscan refugio en Alemania.</li>
<li><a href="http://hrc-assets.s3-website-us-east-1.amazonaws.com/files/assets/resources/LGBT_Asylum_Seekers_FINAL.pdf">Stronger together</a>: una guía práctica destinada a solicitantes de asilo LGTB en Estados Unidos.</li>
</ul>
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<p>Aparte de estas publicaciones, me gustaría acabar este artículo destacando que <strong>la</strong> <strong>adopción de medidas de protección internacional sensibles a la diversidad es posible</strong> y tiene un impacto real en la vida de personas que son víctimas de la persecución y la violencia en múltiples dimensiones: <a href="http://news.trust.org/item/20160122170752-55ba4/?source=hpOtherNews2">la apertura de un albergue destinado a refugiados/as LGTB en Berlín</a> constituye el perfecto ejemplo de que es posible adaptar los estándares de protección que podemos ofrecer a las necesidades de seguridad que cada solicitante de asilo pueda necesitar.</p>
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		<title>Poniendo el acento en la B de LGTB</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Nov 2015 09:44:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sergio Aguado Dívar]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cambio Social]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
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		<category><![CDATA[Movimientos Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Bisexualidad]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado 23 de septiembre tuvo lugar la celebración del Día de la Visibilidad Bisexual, una fecha en la que celebramos los derechos de aquellas personas que simplemente, son capaces de enamorarse o sentirse atraid@s por una persona sin que su sexo sea un factor determinante. Leo la definición que acabo de teclear (una persona que puede sentirse atraída por otra persona sin importar su sexo), y no me parece estar escribiendo nada extraño, incomprensible o alejado del entendimiento humano. Sin embargo, la realidad nos lleva a constatar que las personas bisexuales son objeto de una gran incompresión, y de un tipo de discriminación muy específica, proveniente tanto de la comunidad LGTB como de la sociedad en general. “Es sólo una fase”, “está confundida”, “está indeciso”, son expresiones muy habituales con las que se suele “absolver” a las personas bisexuales cuando nuestra visión monolítica o binaria del sexo no nos permite encajar unas preferencias sexuales que no encajan en las (pocas) casillas mentales con las que contamos a la hora de clasificar algo tan vasto e “inetiquetable” como es la afectividad y la sexualidad. En este caso, al menos la incomprensión no incluye una intencionalidad perversa por parte de la persona bisexual, una característica que sí caracteriza otros tipos de discriminación: lo ejemplifican perfectamente frase del tipo “lo que pasa es que son más viciosos”, “son personas más crueles”, o mi favorita de todos los tiempos, “en algún momento te será infiel porque siempre va a haber algo que no le vas a poder dar”. Ésta última es maravillosa, porque como es de tod@s sabido, en las relaciones hetero y homosexuales nunca se producen infidelidades ni se acaba el amor, y absolutamente todo lo que te gusta, atrae y necesitas lo puedes encontrar en la otra persona. A pesar de los avances que se han producido en el avance de derechos de la comunidad LGTB, sigue existiendo esta incomprensión, fruto en gran parte de la invisibilidad: a pesar de que según ciertas estadísticas, al menos la mitad de la población gay y lesbiana de los Estados Unidos se autodefine como bisexual, lo cierto es que su visibilidad queda muchas veces oculta por la incomprensión, o simplemente, la visión reduccionista sobre la sexualidad en la que la mayoría de nosotr@s hemos sido educad@s. La prueba es que si vemos una pareja por la calle de dos chicas o dos chicos, o chicos o chicas, pensaremos que son “una pareja homosexual” en los dos primeros casos, o “una pareja heterosexual” en el segundo, satisfaciendo cerebralmente la necesidad de “clasificar” la realidad que nos rodea. Este ejemplo, si bien muy simple seguramente, sirve para ilustrar por qué la bisexualidad no se nos presenta como una posibilidad para percibir a una determinada persona en primer lugar. La falta de visibilidad de las personas bisexuales, a diferencia de lo que sucede con gays, lesbianas y transexuales, es el principal motivo para que aún no se hayan roto los estereotipos que les estigmatizan. Esta situación, lógicamente implica que muchas personas bisexuales se sientan incomprendidas y aisladas tanto de su entorno heterosexual como en su interacción con gays y lesbianas. Y es que para much@s la bisexualidad no está considerada por muchas personas como una orientación “legítima” o “real”. Este hecho conlleva un aislamiento que deriva, muchas veces, en vectores de discriminación y exclusión que les afectan específicamente, o bien aumentan cuando se combinan con otros factores, como el sexo, la edad o la etnia. La relación entre bisexualidad y exclusión, en datos Para poder ejemplificar algunas de estas vertientes de exclusión, y también para aportar mi granito de arena en la visibilidad bi, he recurrido a algunos estudios y encuestas. Reflejo aquí algunos datos que me han parecido interesantes: Las mueres bisexuales están más expuestas a la violencia sexual debido a los estereotipos asignados a su identidad sexual: en Estados Unidos, el 46% de las mujeres bisexuales participantes en un estudio sobre sexualidad y agresiones sexuales revelaron haber sufrido violencia, acoso o violación por parte de su pareja, frente al 17% de las mujeres heterosexuales y el 13% de las lesbianas. Un estudio realizado en Reino Unido reveló que tan sólo el 33% de las personas bisexuales que en él participaron se sentían cómodas dando a conocer a su médico su orientación sexual, y casi la mitad de ellas habían sufrido bifobia en servicios públicos. Esto hace que el porcentaje de mujeres y hombres bisexuales que ocultan su orientación sexual a su médico sea superior a la de mujeres y hombres homosexuales. Esta podría ser la principal razón por la que la población bisexual presenta peores estándares de salud que la población heterosexual, y en algunos casos, que la población homosexual. Según otro estudio realizado por Human Rights Campaign, los y las bisexuales más jóvenes afirmaban en menor medida que lesbianas y gays de su misma edad contar con un referente adulto de apoyo a la que dirigirse cuando se sienten tristes. Sólo el 5% de la juventud bisexual afirmaba sentirse “muy feliz”, en comparación con el 8% de jóvenes gays y lesbianas y el 21% de jóvenes heterosexuales. Las mujeres bisexuales afrontan un menor apoyo social y una peor calidad de vida que las mujeres heterosexuales y lesbianas, así como menores niveles de bienestar emocional, lo que puede tener consecuencias trágicas: los adultos bisexuales refieren haber tenido pensamientos suicidas en una proporción tres veces superior a los adultos heterosexuales. Estos datos son sólo algunos ejemplos de los recogidos en los estudios mencionados, que invito a consultar. Pero son ilustrativos a la hora de mostrar cómo diferentes factores de exclusión pueden confluir, y que la invisibilización e incomprensión de esta realidad puede tener consecuencias dramáticas. La comunidad LGTB no debería dar por sentado que es diversa en sí misma, y el cuestionamiento de la diversidad hacia el exterior debería realizarse también hacia el interior. No podemos permitirnos escribir algunas siglas en minúscula y otras en mayúscula al escribir LGTB.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado <strong>23 de septiembre</strong> tuvo lugar la celebración del <strong>Día de la Visibilidad Bisexual</strong>, una fecha en la que celebramos los derechos de aquellas personas que simplemente, son capaces de enamorarse o sentirse atraid@s por una persona sin que su sexo sea un factor determinante.</p>
<p>Leo la definición que acabo de teclear (una persona que puede sentirse atraída por otra persona sin importar su sexo), y no me parece estar escribiendo nada extraño, incomprensible o alejado del entendimiento humano. Sin embargo, la realidad nos lleva a constatar que <strong>las personas bisexuales son objeto de una gran incompresión, y de un tipo de discriminación muy específica, proveniente tanto de la comunidad LGTB como de la sociedad en general</strong>. “Es sólo una fase”, “está confundida”, “está indeciso”, son expresiones muy habituales con las que se suele “absolver” a las personas bisexuales cuando nuestra visión monolítica o binaria del sexo no nos permite encajar unas preferencias sexuales que no encajan en las (pocas) casillas mentales con las que contamos a la hora de clasificar algo tan vasto e “inetiquetable” como es la afectividad y la sexualidad. En este caso, al menos la incomprensión no incluye una intencionalidad perversa por parte de la persona bisexual, una característica que sí caracteriza otros tipos de discriminación: lo ejemplifican perfectamente frase del tipo “lo que pasa es que son más viciosos”, “son personas más crueles”, o mi favorita de todos los tiempos, “en algún momento te será infiel porque siempre va a haber algo que no le vas a poder dar”. Ésta última es maravillosa, porque como es de tod@s sabido, en las relaciones hetero y homosexuales nunca se producen infidelidades ni se acaba el amor, y absolutamente todo lo que te gusta, atrae y necesitas lo puedes encontrar en la otra persona.</p>
<p>A pesar de los avances que se han producido en el avance de derechos de la comunidad LGTB, sigue existiendo esta incomprensión, fruto en gran parte de la invisibilidad: a pesar de que según ciertas estadísticas, <strong>al menos la mitad de la población gay y lesbiana de los Estados Unidos se autodefine como bisexual</strong>, lo cierto es que su visibilidad queda muchas veces oculta por la incomprensión, o simplemente, la visión reduccionista sobre la sexualidad en la que la mayoría de nosotr@s hemos sido educad@s. La prueba es que si vemos una pareja por la calle de dos chicas o dos chicos, o chicos o chicas, pensaremos que son “una pareja homosexual” en los dos primeros casos, o “una pareja heterosexual” en el segundo, satisfaciendo cerebralmente la necesidad de “clasificar” la realidad que nos rodea. Este ejemplo, si bien muy simple seguramente, sirve para ilustrar por qué la bisexualidad no se nos presenta como una posibilidad para percibir a una determinada persona en primer lugar. La falta de visibilidad de las personas bisexuales, a diferencia de lo que sucede con gays, lesbianas y transexuales, es el principal motivo para que aún no se hayan roto los estereotipos que les estigmatizan.</p>
<p>Esta situación, lógicamente implica que muchas personas bisexuales se sientan incomprendidas y aisladas tanto de su entorno heterosexual como en su interacción con gays y lesbianas. Y es que <strong>para much@s la bisexualidad no está considerada por muchas personas como una orientación “legítima” o “real</strong>”. Este hecho conlleva un aislamiento que deriva, muchas veces, en vectores de discriminación y exclusión que les afectan específicamente, o bien aumentan cuando se combinan con otros factores, como el sexo, la edad o la etnia.</p>
<p><strong>La relación entre bisexualidad y exclusión, en datos</strong></p>
<p>Para poder ejemplificar algunas de estas vertientes de exclusión, y también para aportar mi granito de arena en la visibilidad bi, he recurrido a algunos estudios y encuestas. Reflejo aquí algunos datos que me han parecido interesantes:</p>
<ul>
<li>Las mueres bisexuales están más expuestas a la violencia sexual debido a los estereotipos asignados a su identidad sexual: en Estados Unidos, <strong>el 46% de las mujeres bisexuales</strong> participantes en un <a href="/www.hrc.org/resources/entry/sexual-assault-and-the-lgbt-community">estudio sobre sexualidad y agresiones sexuales</a> <strong>revelaron haber sufrido violencia, acoso o violación por parte de su pareja, frente al 17% de las mujeres heterosexuales y el 13% de las lesbianas. </strong></li>
<li>Un <a href="http://www.equality-network.org/wp-content/uploads/2015/04/Complicated-Bisexual-Report.pdf">estudio realizado en Reino Unido</a> reveló que <strong>tan sólo el 33% de las personas bisexuales que en él participaron se sentían cómodas dando a conocer a su médico su orientación sexual, y casi la mitad de ellas habían sufrido bifobia en servicios públicos</strong>. Esto hace que el porcentaje de mujeres y hombres bisexuales que ocultan su orientación sexual a su médico sea superior a la de mujeres y hombres homosexuales. Esta podría ser la principal razón por la que la población bisexual presenta <a href="http://hrc-assets.s3-website-us-east-1.amazonaws.com/files/assets/resources/HRC-BiHealthBrief.pdf">peores estándares de salud que la población heterosexual</a>, y en algunos casos, que la población homosexual.</li>
<li>Según <a href="http://www.hrc.org/youth-report/supporting-and-caring-for-our-bisexual-youth#.Vk7MZL9Zv3s">otro estudio realizado por Human Rights Campaign</a>, los y las bisexuales más jóvenes afirmaban en menor medida que lesbianas y gays de su misma edad contar con un referente adulto de apoyo a la que dirigirse cuando se sienten tristes<strong>. Sólo el 5% de la juventud bisexual afirmaba sentirse “muy feliz”, en comparación con el 8% de jóvenes gays y lesbianas y el 21% de jóvenes heterosexuales</strong>.</li>
<li>Las mujeres bisexuales afrontan un menor apoyo social y una peor calidad de vida que las mujeres heterosexuales y lesbianas, así como menores niveles de bienestar emocional, lo que puede tener consecuencias trágicas: <strong>los adultos bisexuales refieren haber tenido pensamientos suicidas en una proporción tres veces superior a los adultos heterosexuales</strong>.</li>
</ul>
<p>Estos datos son sólo algunos ejemplos de los recogidos en los estudios mencionados, que invito a consultar. Pero son ilustrativos a la hora de mostrar cómo diferentes factores de exclusión pueden confluir, y que la invisibilización e incomprensión de esta realidad puede tener consecuencias dramáticas.</p>
<p>La comunidad LGTB no debería dar por sentado que es diversa en sí misma, y el cuestionamiento de la diversidad hacia el exterior debería realizarse también hacia el interior. <strong>No podemos permitirnos escribir algunas siglas en minúscula y otras en mayúscula al escribir LGTB</strong>.</p>
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		<title>El origen del odio y los principales instigadores de la homofobia en nuestros días</title>
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		<pubDate>Sun, 16 Aug 2015 22:20:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Fernando López del Prado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Feminismos]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Activismo]]></category>
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		<category><![CDATA[Derechos LGTBI]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Cuáles son los orígenes de la homofobia? ¿Cómo se generan y alimentan los discursos de odio que posteriormente legitiman políticas y leyes discriminadoras? ¿Por qué en tan diversas culturas y lugares del mundo encontramos una férrea oposición a considerar a las personas lesbianas, transexuales, bisexuales y gays como iguales? Comunidades enteras, en frecuente situación de vulnerabilidad e indefensión, ya sea a causa de pertenecer a una determinada raza, por motivos religiosos o debido a sus preferencias sexuales, se han convertido en presa fácil de la ira de políticos oportunistas, de defensores de discursos ultranacionalistas y de líderes religiosos subidos a los más variados púlpitos. De hecho, credos que han diferido en todo lo demás, han encontrado su particular denominador común en la más férrea condena a la homosexualidad. Señalar y culpar, entre otros grupos de población, a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales se ha convertido en uno de los medios más efectivos de prevenir a la población de que exija a su clase política combatir la pobreza, la injusticia y la corrupción. La estrategia de culpabilización de la comunidad LGTB como “chivo expiatorio” o “enemigo interior” se ha empleado en lugares tan dispares como Ucrania, Camerún, Irán, Camboya o Jamaica. Pero las raíces socioculturales del odio, si bien tienen muchas características en común, también presentan particularidades dependiendo del lugar del mundo en que se manifiesten. Los orígenes de la homofobia en África En el continente africano, la mayoría de los argumentos que se erigen en contra del amor entre personas del mismo sexo se construye alrededor de la idea de ser un fenómeno importado desde Occidente, cuyo objetivo principal sería corromper a las generaciones más jóvenes e imponer su depravado estilo de vida. Esta argumentación, que apela a supuestos sentimientos anticolonialistas, implica que, ya fuese yendo desde Orán hasta Ciudad del Cabo o en periplo desde Dakar a Yibuti, nunca nadie se topó con un homosexual que hubiese nacido en el continente del Sáhara. Lógicamente, la consideración de la homosexualidad como algo ‘no africano’ se basa en presupuestos erróneos. Para encontrar el origen de las leyes ‘anti-sodomía’, aún en vigor en muchos países africanos, hay que retroceder a la producción legal del siglo XIX de los colonizadores británicos y a la fe impuesta por los misioneros que les acompañaron en divina misión civilizadora. Por lo tanto, un enfoque puramente geográfico desprovisto de cualquier tinte ideológico, concluye que lo que es realmente ‘no africano’ es el odio y la homofobia. Por desgracia, los tentáculos moralizadores del Imperio llegaron a otros tantos territorios de ultramar: la sección 377 del Código Penal indio, que prohibía las relaciones carnales en contra del orden natural con hombres, mujeres o animales, es de origen británico, así como la sección 377 del Código Penal malayo y la 140 del Código Penal ugandés. La institucionalización del odio en Rusia Separadas por miles de kilómetros, pero muy próximos en sus planteamientos homófobos son las naciones del antiguo ámbito soviético, indecentemente alentadas y lideradas por la Federación Rusa. La historia de la homofobia en Rusia encuentra su primera manifestación institucional en la prohibición de las relaciones sexuales entre hombres – el sexo entre mujeres no se recogía en la ley -, que fue introducida por primera vez en el Código Penal de 1.835 sancionado por el Zar Nicolás I. Tal prohibición se mantuvo durante los regímenes de Stalin y Kruschev y permaneció en vigor hasta el gobierno de Boris Yeltsin, cuando en 1993 intentó acercar las leyes rusas a los estándares del Consejo de Europa. Veinte años más tarde, la aprobación de la controvertida Ley Federal número 135-FZ del 29 de junio de 2013 sobre las enmiendas al artículo 5 de la Ley que regula la protección de los niños de la información nociva para su salud o su desarrollo, pareciera ser un nuevo intento de volver a criminalizarlas. El articulado de la ley no hace mención a las relaciones entre personas del mismo sexo, sino que se limita a cargar contra todo lo que sean ‘relaciones sexuales no tradicionales’. De manera paralela, la muy influyente Iglesia Ortodoxa, considerada por la mayoría de los rusos como un símbolo de orgullo y unidad nacional, se ha convertido en una de las más férreas defensoras del endurecimiento de la persecución a la comunidad homosexual y a quienes se atreven a defenderla. Homofobia y religión Otros de los tradicionales instigadores mundiales de la homofobia institucional han sido casi la totalidad de los países musulmanes. Recordemos que cinco de ellos aplican la pena capital para las relaciones sexuales homosexuales. En marzo de 2012, el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica en su intervención ante la 19 sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra, al mismo tiempo que se vanagloriaba de la modernidad de la Conferencia al haber elegido a una mujer para presidir su Comisión Permanente de Derechos Humanos y denunciaba la creciente islamofobia internacional, mostraba su más profunda preocupación por la introducción de la orientación sexual e identidad de género en la agenda de trabajo del propio Consejo. Alegaba que estas ‘controvertidas nociones’ no tenían base legal alguna y ponían en riesgo el espíritu fundacional de todo el sistema de las Naciones Unidas. Por su parte y en pleno epicentro del mundo desarrollado, nos encontramos que prominentes líderes de la Iglesia Evangélica norteamericana han sido especialmente beligerantes actuando en contra de cualquier persona u organización que pidiera respeto e igualdad legal para las personas o uniones homosexuales. Sus giras internacionales les han llevado a lugares tan dispares como Rusia y Uganda donde sus sermones acerca de cómo odiar y atacar de manera efectiva a la comunidad homosexual, junto con las promesas de ayudas económicas, han encontrado su audiencia perfecta . Al tiempo que una firme mayoría de países apuestan por la aplicación de los derechos humanos sin excepciones, aún persisten naciones empeñadas en discriminar social y legalmente a mujeres y hombres homosexuales y transexuales. De igual modo, en vez de fomentar la idea de comunidad y unión de todos y todas en época de inestabilidad económica, han aprovechado la mayor incertidumbre para cargar contra los colectivos más vulnerables de la sociedad, culpándoles de una situación que ellos mismos no se atreven a mejorar. Sin duda, habrá días donde nos cubran nubes densas y violentas tormentas, pero de lo que tampoco cabe duda es que también habrá días donde brille el sol. Fernando López del Prado García &#160; El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres. &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cuáles son los orígenes de la homofobia? ¿Cómo se generan y alimentan los discursos de odio que posteriormente legitiman políticas y leyes discriminadoras? ¿Por qué en tan diversas culturas y lugares del mundo encontramos una férrea oposición a considerar a las personas lesbianas, transexuales, bisexuales y gays como iguales? Comunidades enteras, en frecuente situación de vulnerabilidad e indefensión, ya sea a causa de pertenecer a una determinada raza, por motivos religiosos o debido a sus preferencias sexuales, se han convertido en presa fácil de la ira de políticos oportunistas, de defensores de discursos ultranacionalistas y de líderes religiosos subidos a los más variados púlpitos. De hecho, credos que han diferido en todo lo demás, han encontrado su particular denominador común en la más férrea condena a la homosexualidad.</p>
<p>Señalar y culpar, entre otros grupos de población, a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales se ha convertido en uno de los medios más efectivos de prevenir a la población de que exija a su clase política combatir la pobreza, la injusticia y la corrupción. La estrategia de culpabilización de la comunidad LGTB como “chivo expiatorio” o “enemigo interior” se ha empleado en lugares tan dispares como Ucrania, Camerún, Irán, Camboya o Jamaica. Pero las raíces socioculturales del odio, si bien tienen muchas características en común, también presentan particularidades dependiendo del lugar del mundo en que se manifiesten.</p>
<p><strong>Los orígenes de la homofobia en África</strong></p>
<p>En el continente africano, la mayoría de los argumentos que se erigen en contra del amor entre personas del mismo sexo se construye alrededor de la idea de ser un fenómeno importado desde Occidente, cuyo objetivo principal sería corromper a las generaciones más jóvenes e imponer su depravado estilo de vida. Esta argumentación, que apela a supuestos sentimientos anticolonialistas, implica que, ya fuese yendo desde Orán hasta Ciudad del Cabo o en periplo desde Dakar a Yibuti, nunca nadie se topó con un homosexual que hubiese nacido en el continente del Sáhara. Lógicamente, la consideración de la homosexualidad como algo ‘no africano’ se basa en presupuestos erróneos. Para encontrar el <a href="https://www.hrw.org/report/2008/12/17/alien-legacy/origins-sodomy-laws-british-colonialism">origen de las leyes ‘anti-sodomía’</a>, aún en vigor en muchos países africanos, hay que retroceder a la producción legal del siglo XIX de los colonizadores británicos y a la fe impuesta por los misioneros que les acompañaron en <em>divina</em> <em>misión civilizadora</em>. Por lo tanto, un enfoque puramente geográfico desprovisto de cualquier tinte ideológico, concluye que <a href="http://www.theguardian.com/world/2014/apr/30/africa-homophobia-legacy-colonialism">lo que es realmente ‘no africano’ es el odio y la homofobia</a>. Por desgracia, los tentáculos moralizadores del Imperio llegaron a otros tantos territorios de ultramar: la sección 377 del Código Penal indio, que prohibía las relaciones carnales en contra del orden natural con hombres, mujeres o animales, es de origen británico, así como la sección 377 del Código Penal malayo y la 140 del Código Penal ugandés.</p>
<p><strong>La institucionalización del odio en Rusia</strong></p>
<p>Separadas por miles de kilómetros, pero muy próximos en sus planteamientos homófobos son las naciones del antiguo ámbito soviético, indecentemente alentadas y lideradas por la Federación Rusa. La <a href="http://www.themoscowtimes.com/opinion/article/a-russian-history-of-homophobia/455804.html">historia de la homofobia en Rusia</a> encuentra su primera manifestación institucional en la prohibición de las relaciones sexuales entre hombres – el sexo entre mujeres no se recogía en la ley -, que fue introducida por primera vez en el Código Penal de 1.835 sancionado por el Zar Nicolás I. Tal prohibición se mantuvo durante los regímenes de Stalin y Kruschev y permaneció en vigor hasta el gobierno de Boris Yeltsin, cuando en 1993 intentó acercar las leyes rusas a los estándares del Consejo de Europa. Veinte años más tarde, la aprobación de la controvertida Ley Federal número 135-FZ del 29 de junio de 2013 sobre las enmiendas al artículo 5 de la Ley que regula la protección de los niños de la información nociva para su salud o su desarrollo, pareciera ser un nuevo intento de volver a criminalizarlas. El articulado de la ley no hace mención a las relaciones entre personas del mismo sexo, sino que se limita a cargar contra todo lo que sean ‘relaciones sexuales no tradicionales’. De manera paralela, la muy influyente Iglesia Ortodoxa, considerada por la mayoría de los rusos como un símbolo de orgullo y unidad nacional, se ha convertido en una de las más férreas defensoras del <a href="http://www.theatlantic.com/international/archive/2013/06/why-is-russia-so-homophobic/276817/">endurecimiento de la persecución a la comunidad homosexual y a quienes se atreven a defenderla</a>.</p>
<p><strong>Homofobia y religión</strong></p>
<p>Otros de los tradicionales instigadores mundiales de la homofobia institucional han sido casi la totalidad de los países musulmanes. Recordemos que cinco de ellos aplican la pena capital para las relaciones sexuales homosexuales. En marzo de 2012, el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica en su <a href="https://oichumanrights.wordpress.com/tag/un-human-rights-council/">intervención ante la 19 sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas</a> celebrada en Ginebra, al mismo tiempo que se vanagloriaba de la modernidad de la Conferencia al haber elegido a una mujer para presidir su Comisión Permanente de Derechos Humanos y denunciaba la creciente islamofobia internacional, mostraba su más profunda preocupación por la introducción de la orientación sexual e identidad de género en la agenda de trabajo del propio Consejo. Alegaba que estas ‘controvertidas nociones’ no tenían base legal alguna y ponían en riesgo el espíritu fundacional de todo el sistema de las Naciones Unidas.</p>
<p>Por su parte y en pleno epicentro del <em>mundo desarrollado</em>, nos encontramos que prominentes líderes de la Iglesia Evangélica norteamericana han sido especialmente beligerantes actuando en contra de cualquier persona u organización que pidiera respeto e igualdad legal para las personas o uniones homosexuales. Sus <a href="http://www.theguardian.com/world/2012/jul/24/evangelical-christians-homophobia-africa">giras internacionales</a> les han llevado a lugares tan dispares como Rusia y Uganda donde sus sermones acerca de cómo odiar y atacar de manera efectiva a la comunidad homosexual, junto con las promesas de ayudas económicas, han encontrado su audiencia perfecta .</p>
<p>Al tiempo que una firme mayoría de países apuestan por la aplicación de los derechos humanos sin excepciones, aún persisten naciones empeñadas en discriminar social y legalmente a mujeres y hombres homosexuales y transexuales. De igual modo, en vez de fomentar la idea de comunidad y unión de todos y todas en época de inestabilidad económica, han aprovechado la mayor incertidumbre para cargar contra los colectivos más vulnerables de la sociedad, culpándoles de una situación que ellos mismos no se atreven a mejorar.</p>
<p>Sin duda, habrá días donde nos cubran nubes densas y violentas tormentas, pero de lo que tampoco cabe duda es que también habrá días donde brille el sol.</p>
<p>Fernando López del Prado García</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Radiografía de los delitos de odio contra las personas LGTBI en España</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Jul 2015 09:58:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sergio Aguado Dívar]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Feminismos]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos LGTBI]]></category>

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		<description><![CDATA[La noche del 10 de mayo, en Mieres (Asturias) un joven fue sorprendido y agredido por un grupo de jóvenes que le atacaron sin mediar provocación alguna. La agresión comenzó con insultos homófobos, pero después el grupo de perpetradores aumentó el nivel de violencia y le agredieron físicamente, tirándole al suelo y propinándole golpes. A la agresión física y verbal hay que añadir que la víctima fue objeto de robo de diversos efectos personales. Este tipo de agresión es conocida como “delito de odio” o “crimen de odio”, un tipo de delito que está adquiriendo cada vez mayor visibilidad en medios de comunicación, y redes sociales, y que cada vez es más visible para la sociedad en general. Pero ¿Qué es exactamente un “delito de odio”? Delitos de odio por homofobia o transfobia, una realidad vergonzosa para Europa Una definición comúnmente aceptada es la que nos ofrece la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que entiende por delito de odio “toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, dónde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Un grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar”. Dentro de todos los delitos de odio que se cometen en Europa, los motivados por homofobia o transfobia constituyen una parte muy importante. Sin embargo, la incidencia de delitos homófobicos o transfóbicos en relación al total de delitos de odio no se puede dimensionar de forma total o comparativa, ya que muchos países aún no han tipificado en sus códigos penales este tipo de delitos, o bien no registran de forma específica la incidencia de delitos de odio en sus estadísticas. No obstante, para hacernos una idea de las dimensiones del problema, sí contamos con la percepción de la sociedad europea en general, y de las personas LGTBI en particular: según un estudio realizado en 2012 por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que contó con las respuestas de más de 93.000 participantes de los países miembros), una de cada cuatro personas LGTBI afirmaban haber sido agredidas o amenazadas con ser víctimas de violencia en los últimos 5 años. La incidencia es aún mayor al acotar las respuestas de las personas transexuales participantes: una de cada tres fue objeto de violencia, agresión sexual o amenazas de violencia en durante los cinco años precedentes. Las agresiones a las que se ven sometidas pueden llegar incluso al extremo: Transrespect ha documentado el asesinato de 90 personas transexuales en 13 países europeos desde que comenzaron a recoger datos sobre agresiones transfóbicas en 2008. Estos datos recogidos entre las personas que se autodefinen como LGTBI coincide con una percepción social generalizada de la discriminación que sufre este grupo a nivel europeo: según el Eurobarómetro 2012 sobre percepciones de la discriminación en la Unión Europea, el 46% de los ciudadanos europeos percibía que la discriminación por motivos de orientación o identidad sexual era un fenómeno muy extendido. Se trata, junto con los discapacitados, de uno de los principales grupos percibidos como más discriminados por la ciudadanía europea, sólo por detrás de las personas de diferente origen étnico (el 56% considera que la discriminación está muy extendida en este caso). Si nos centramos en los resultados del Eurobarómetro en España, vemos que las personas de diferente origen étnico siguen siendo las personas que sufren, según las personas encuestadas, una mayor discriminación (58%). La discriminación percibida en España hacia personas transexuales o con una identidad de género no coincidente con su sexo es superior a la media europea: un 53% considera que la discriminación está muy extendida hacia este colectivo en nuestro país. Sin embargo, la discriminación percibida hacia las personas homosexuales es menor a la media europea. Aún así, un 44% de los españoles considera que la discriminación por orientación sexual está muy extendida. En el centro de la diana del odio Más allá de las percepciones sociales, en España podemos hacer un análisis estadístico de la incidencia de delitos de odio, ya que contamos, desde hace dos años, con un informe anual específico sobre la incidencia de los crímenes de odio en nuestro país. Según el último informe sobre delitos de odio en España, en 2014 se produjeron en nuestro país un total de 1285 delitos de odio, incluyendo no sólo delitos contra la comunidad LGTBI, sino también delitos racistas, antisemitas, contra personas con discapacidad o personas en situación de indigencia. De entre todos los delitos de odio cometidos en nuestro país, los delitos contra personas LGTBI (o percibidas como tales) suponen un 39’9%, siendo el grupo que ha sufrido un mayor número de agresiones motivadas por odio de entre las que han sido reportadas: un total de 475 agresiones fueron reportadas durante el año 2014. Los delitos de odio motivados por orientación sexual o identidad de género, junto los que tuvieron motivos racistas o xenófobos constituyen más del 75% del total de delitos de odio registrados en 2014. Especialmente preocupante es la evolución ascendente de los delitos de odio en nuestro país: todos los grupos potencialmente destinatarios de delitos de odio han visto aumentar las agresiones desde 2013 a 2014. Es necesario tener en cuenta que el sistema que registra y contabiliza los delitos de odio está siendo mejorado y articulado, y que sólo contamos con los datos de dos años para establecer comparativas. De la misma manera, es cierto que muchos de las agresiones que corresponden a la categoría de delito de odio, o bien nunca se denuncian, o bien no son clasificadas como tales. En cualquier caso, el aumento de casi un 10% de delitos de odio cometidos en España, y entre ellos el incremento en un 13% de las agresiones motivadas por homofobia o transfobia, son datos contundentes y preocupantes que han de ser atajados por las administraciones públicas. La tipología de los delitos cometidos es también un factor inquietante, puesto que revela que las agresiones más graves son habitualmente las más frecuentes: de todos los delitos cometidos en 2014 en España, casi un 14% fueron terminaron en lesiones. Tras este tipo de agresiones, un 12’2% de los delitos fueron registrados como abusos sexuales. Si agregamos esta cifra con las agresiones sexuales (6%) y agresiones sexuales con penetración (5’8%), encontramos que una de cada cuatro agresiones registradas fue de carácter sexual. Llama la atención en el informe que casi un tercio de las agresiones (un 31% del total) no han sido clasificadas en ninguna tipología de agresión. El análisis de los delitos de odio desde el punto de vista del género es absolutamente abrumador: más de la mitad (54%) de todos los delitos de odio registrados en España han sido cometidos contra mujeres, y de entre todos los delitos que han victimizado a una mujer por razón de odio, el 58% se ha producido por su orientación sexual o su identidad de género. Son las mujeres las que han sufrido la mayoría de los delitos por homofobia o transfobia: un 72% de las agresiones tuvieron a una mujer como víctima. Con 401 delitos contabilizados, las cifras son apabullantes: casi 1 de cada 3 delitos de odio del total registrado en España ha sido cometido contra mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales, o mujeres percibidas como tales. El análisis por franjas de edad es también inquietante: a pesar de que las personas entre 26 y 40 años son el grupo etáreo que concentra el mayor porcentaje de víctimas de delitos de odio en España, más de un 25% del total de delitos de odio en nuestro país tuvo como víctima a un niño, niña o adolescente. En cuanto al lugar de comisión de los delitos de odio, llama la atención que un 35% de los delitos registrados se produjeron en viviendas, de lo cual se puede inferir que, en muchos casos, el entorno de las víctimas potenciales de delitos de odio no es protector, sino todo lo contrario: en el contexto más cercano a las víctimas se producen un buen número de las agresiones motivadas por odio que han sido denunciadas. Aún así, muchas de las agresiones se produjeron en la vía pública y en espacios abiertos (34’5%) o en establecimientos destinados al ocio, la hostelería y otros (23%). Delitos invisibilizados De todos los delitos conocidos y registrados como delito de odio, tan sólo llegan a esclarecerse un 65’6%. En el caso de los delitos motivados por una orientación sexual o identidad de género no mayoritarias, encontramos un porcentaje de resolución por encima de la media: un 77’4%. Aún así, es llamativo el hecho de que casi uno de cada cuatro delitos homófobos o tránsfobos no ha sido esclarecido. Andalucía (297), Cataluña (214), Comunitat Valenciana (119) y Euskadi (117) son las tres comunidades en las que se ha producido un mayor número de delitos de odio. Andalucía es también la comunidad donde más delitos de odio por orientación sexual o identidad de género se han cometido: de los 297 delitos de odio registrados en Andalucía 188 fueron agresiones contra el colectivo LGTBQ, o contra personas percibidas como tales por sus agresores. Cataluña, Galicia e Islas Baleares son las siguientes comunidades con mayor incidencia de delitos motivados por homofobia o transfobia, con 43 delitos en los dos primeros casos y 41 en el caso de Baleares. Si analizamos la incidencia de este tipo de delitos por provincia, encontramos que Barcelona (142), Cádiz (132) y Madrid (102) son aquéllas en las que se han registrado un mayor número de delitos de odio. ¿Cuál es el perfil de quienes cometen estos delitos? El informe sobre delitos de odio no deja lugar a dudas: en los casos en los que se ha podido identificar a los responsables de estos crímenes, se ha podido constatar que la mayoría (93%) de ellos son hombres, entre 18 y 40 años (57%), y de nacionalidad española (79%). Identificar los delitos de odio, conocer cuál es su incidencia real y generar unos vínculos más fuertes entre los grupos sociales potencialmente vulnerables a estos ataques y los cuerpos de seguridad y administraciones públicas responsables de salvaguardar sus derechos son cuestiones clave en las que profundizar para dar una respuesta a los delitos de odio. A nivel europeo es necesario abordar, además, la tipificación y registro de delitos de odio en todos los países miembros. Esta cuestión es imprescindible para dimensionar a nivel transnacional la incidencia de estos delitos, establecer comparativas y diseñar estrategias de respuesta más allá de lo local o estatal.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La noche del 10 de mayo, en Mieres (Asturias) <a href="http://www.dosmanzanas.com/2015/05/agresion-homofoba-en-mieres-asturias.html">un joven fue sorprendido y agredido por un grupo de jóvenes que le atacaron sin mediar provocación alguna</a>. La agresión comenzó con insultos homófobos, pero después el grupo de perpetradores aumentó el nivel de violencia y le agredieron físicamente, tirándole al suelo y propinándole golpes. A la agresión física y verbal hay que añadir que la víctima fue objeto de robo de diversos efectos personales.</p>
<p>Este tipo de agresión es conocida como “delito de odio” o “crimen de odio”, un tipo de delito que está adquiriendo cada vez mayor visibilidad en medios de comunicación, y redes sociales, y que cada vez es más visible para la sociedad en general. Pero ¿Qué es exactamente un “delito de odio”?</p>
<h2>Delitos de odio por homofobia o transfobia, una realidad vergonzosa para Europa</h2>
<p>Una definición comúnmente aceptada es la que nos ofrece la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que entiende por delito de odio “<strong>toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, dónde el bien jurídico protegido, se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo</strong>. Un grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar”.</p>
<p>Dentro de todos los delitos de odio que se cometen en Europa, los motivados por homofobia o transfobia constituyen una parte muy importante. Sin embargo, la incidencia de delitos homófobicos o transfóbicos en relación al total de delitos de odio no se puede dimensionar de forma total o comparativa, ya que muchos países aún no han tipificado en sus códigos penales este tipo de delitos, o bien no registran de forma específica la incidencia de delitos de odio en sus estadísticas. No obstante, para hacernos una idea de las dimensiones del problema, sí contamos con la percepción de la sociedad europea en general, y de las personas LGTBI en particular: según un <a href="http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-eu-lgbt-survey-main-results_tk3113640enc_1.pdf">estudio</a> realizado en 2012 por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que contó con las respuestas de más de 93.000 participantes de los países miembros<strong>), una de cada cuatro personas LGTBI afirmaban haber sido agredidas o amenazadas con ser víctimas de violencia en los últimos 5 años</strong>. La incidencia es aún mayor al acotar las respuestas de las personas transexuales participantes: <strong>una de cada tres fue objeto de violencia, agresión sexual o amenazas de violencia en durante los cinco años precedentes</strong>. Las agresiones a las que se ven sometidas pueden llegar incluso al extremo: <a href="http://www.transrespect-transphobia.org/es_ES/home.htm">Transrespect</a> ha documentado el asesinato de <strong>90 personas transexuales en 13 países europeos desde que comenzaron a recoger datos sobre agresiones transfóbicas en 2008</strong>.</p>
<p>Estos datos recogidos entre las personas que se autodefinen como LGTBI coincide con una percepción social generalizada de la discriminación que sufre este grupo a nivel europeo: según el <a href="http://ec.europa.eu/justice/newsroom/discrimination/news/121122_en.htm">Eurobarómetro 2012 sobre percepciones de la discriminación en la Unión Europea</a>, <strong>el 46% de los ciudadanos europeos percibía que la discriminación por motivos de orientación o identidad sexual era un fenómeno muy extendido</strong>. Se trata, junto con los discapacitados, de uno de los principales grupos percibidos como más discriminados por la ciudadanía europea, sólo por detrás de las personas de diferente origen étnico (el 56% considera que la discriminación está muy extendida en este caso).</p>
<p>Si nos centramos en los resultados del Eurobarómetro en España, vemos que las personas de diferente origen étnico siguen siendo las personas que sufren, según las personas encuestadas, una mayor discriminación (58%). <strong>La discriminación percibida en España hacia personas transexuales o con una identidad de género no coincidente con su sexo es superior a la media europea: un 53% considera que la discriminación está muy extendida hacia este colectivo en nuestro país</strong>. Sin embargo, la discriminación percibida hacia las personas homosexuales es menor a la media europea. Aún así, un <strong>44% de los españoles considera que la discriminación por orientación sexual está muy extendida</strong>.</p>
<h2>En el centro de la diana del odio</h2>
<p>Más allá de las percepciones sociales, en España podemos hacer un análisis estadístico de la incidencia de delitos de odio, ya que contamos, desde hace dos años, con un informe anual específico sobre la incidencia de los crímenes de odio en nuestro país. Según el último <a href="http://explotacion.mtin.gob.es/oberaxe/inicio_descargaFichero?bibliotecaDatoId=4064">informe sobre delitos de odio en España</a>, <strong>en 2014 se produjeron en nuestro país un total de 1285 delitos de odio</strong>, incluyendo no sólo delitos contra la comunidad LGTBI, sino también delitos racistas, antisemitas, contra personas con discapacidad o personas en situación de indigencia. <strong>De entre todos los delitos de odio cometidos en nuestro país, los delitos contra personas LGTBI (o percibidas como tales) suponen un 39’9%, siendo el grupo que ha sufrido un mayor número de agresiones motivadas por odio</strong> de entre las que han sido reportadas: <strong>un total de 475 agresiones fueron reportadas durante el año 2014</strong>. Los delitos de odio motivados por orientación sexual o identidad de género, junto los que tuvieron motivos racistas o xenófobos constituyen más del 75% del total de delitos de odio registrados en 2014.</p>
<p>Especialmente preocupante es la evolución ascendente de los delitos de odio en nuestro país: todos los grupos potencialmente destinatarios de delitos de odio han visto aumentar las agresiones desde 2013 a 2014. Es necesario tener en cuenta que el sistema que registra y contabiliza los delitos de odio está siendo mejorado y articulado, y que sólo contamos con los datos de dos años para establecer comparativas. De la misma manera, es cierto que muchos de las agresiones que corresponden a la categoría de delito de odio, o bien nunca se denuncian, o bien no son clasificadas como tales. En cualquier caso, el aumento de casi un 10% de delitos de odio cometidos en España, y entre ellos el <strong>incremento en un 13% de las agresiones motivadas por homofobia o transfobia</strong>, son datos contundentes y preocupantes que han de ser atajados por las administraciones públicas.</p>
<p>La tipología de los delitos cometidos es también un factor inquietante, puesto que revela que las agresiones más graves son habitualmente las más frecuentes: de todos los delitos cometidos en 2014 en España, <strong>casi un 14% fueron terminaron en lesiones</strong>. Tras este tipo de agresiones, <strong>un 12’2% de los delitos fueron registrados como abusos sexuales</strong>. Si agregamos esta cifra con las agresiones sexuales (6%) y agresiones sexuales con penetración (5’8%), encontramos que <strong>una de cada cuatro agresiones registradas fue de carácter sexual.</strong> Llama la atención en el informe que casi un tercio de las agresiones (un 31% del total) no han sido clasificadas en ninguna tipología de agresión.</p>
<p>El análisis de los delitos de odio desde el punto de vista del género es absolutamente abrumador: <strong>más de la mitad (54%) de todos los delitos de odio registrados en España han sido cometidos contra mujeres</strong>, y de entre todos los delitos que han victimizado a una mujer por razón de odio, el 58% se ha producido por su orientación sexual o su identidad de género<strong>. Son las mujeres las que han sufrido la mayoría de los delitos por homofobia o transfobia: un 72% de las agresiones tuvieron a una mujer como víctima</strong>. Con 401 delitos contabilizados, las cifras son apabullantes: <strong>casi 1 de cada 3 delitos de odio del total registrado en España ha sido cometido contra mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales, </strong>o mujeres percibidas como tales.</p>
<p>El análisis por franjas de edad es también inquietante: a pesar de que las personas entre 26 y 40 años son el grupo etáreo que concentra el mayor porcentaje de víctimas de delitos de odio en España, <strong>más de un 25% del total de delitos de odio en nuestro país tuvo como víctima a un niño, niña o adolescente</strong>.</p>
<p>En cuanto al lugar de comisión de los delitos de odio, llama la atención que <strong>un 35% de los delitos registrados se produjeron en viviendas</strong>, de lo cual se puede inferir que, en muchos casos, el entorno de las víctimas potenciales de delitos de odio no es protector, sino todo lo contrario: en el contexto más cercano a las víctimas se producen un buen número de las agresiones motivadas por odio que han sido denunciadas. Aún así, <strong>muchas de las agresiones se produjeron en la vía pública y en espacios abiertos (34’5%) o en establecimientos destinados al ocio, la hostelería y otros (23%).</strong></p>
<h2>Delitos invisibilizados</h2>
<p><strong>De todos los delitos conocidos y registrados como delito de odio, tan sólo llegan a esclarecerse un 65’6%.</strong> En el caso de los delitos motivados por una orientación sexual o identidad de género no mayoritarias, encontramos un porcentaje de resolución por encima de la media: un 77’4%. Aún así, es llamativo el hecho de que casi uno de cada cuatro delitos homófobos o tránsfobos no ha sido esclarecido.</p>
<p><strong>Andalucía</strong> (297), <strong>Cataluña</strong> (214), <strong>Comunitat Valenciana</strong> (119) <strong>y Euskadi</strong> (117) <strong>son las tres comunidades en las que se ha producido un mayor número de delitos de odio</strong>. Andalucía es también la comunidad donde más delitos de odio por orientación sexual o identidad de género se han cometido: de los 297 delitos de odio registrados en Andalucía 188 fueron agresiones contra el colectivo LGTBQ, o contra personas percibidas como tales por sus agresores. Cataluña, Galicia e Islas Baleares son las siguientes comunidades con mayor incidencia de delitos motivados por homofobia o transfobia, con 43 delitos en los dos primeros casos y 41 en el caso de Baleares.</p>
<p><strong>Si analizamos la incidencia de este tipo de delitos por provincia, encontramos que Barcelona </strong>(142)<strong>, Cádiz </strong>(132)<strong> y Madrid </strong>(102)<strong> son aquéllas en las que se han registrado un mayor número de delitos de odio.</strong></p>
<p><strong>¿Cuál es el perfil de quienes cometen estos delitos?</strong> El informe sobre delitos de odio no deja lugar a dudas: en los casos en los que se ha podido identificar a los responsables de estos crímenes, se ha podido constatar que la mayoría (93%) de ellos son hombres, entre 18 y 40 años (57%), y de nacionalidad española (79%).</p>
<p>Identificar los delitos de odio, conocer cuál es su incidencia real y generar unos vínculos más fuertes entre los grupos sociales potencialmente vulnerables a estos ataques y los cuerpos de seguridad y administraciones públicas responsables de salvaguardar sus derechos son cuestiones clave en las que profundizar para dar una respuesta a los delitos de odio. A nivel europeo es necesario abordar, además, la tipificación y registro de delitos de odio en todos los países miembros. Esta cuestión es imprescindible para dimensionar a nivel transnacional la incidencia de estos delitos, establecer comparativas y diseñar estrategias de respuesta más allá de lo local o estatal.</p>
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		<title>Mundo polarizado</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Jun 2015 11:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Fernando López del Prado]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Culturas]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Feminismos]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
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		<description><![CDATA[A día de hoy no existe ninguna región en el mundo que ostente el honor de estar libre de homofobia. No hay ningún país que, en algún momento de su historia, no haya desplegado algún tipo de violencia hacia aquellos y aquellas que se han atrevido a amar desafiando al orden socialmente establecido. La homofobia, entendida como el miedo irracional, aversión o discriminación dirigida hacia personas homosexuales, ha transcendido épocas y fronteras. A lo largo de los siglos, ha logrado sustraer todo resquicio de humanidad de quienes han mantenido relaciones sexuales o amorosas con personas de su mismo sexo, rebajando sus deseos más íntimos al nivel de lo antinatural o haciendo de ellos un crimen. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra en junio de 2011, adoptó la histórica resolución 17/19 donde mostraba su creciente preocupación y rechazo ante los persistentes actos de violencia y discriminación dirigidos a mujeres y hombres a causa de su orientación sexual. Dicha resolución fue adoptada por 23 votos a favor, la mayoría de ellos provenientes de Europa, las Américas, Japón, Islas Mauricio y Tailandia. 19 países de África, Oriente Medio y Asia y la República de Moldavia y la Federación Rusa mostraron su oposición. Y China, Burkina Faso y Zambia decidieron abstenerse. Las situaciones que las personas homosexuales, o aquellas que son percibidas como tal, tienen que afrontar en sus interacciones con el Estado y a manos de instituciones privadas varían inmensamente de país a país. En algunas de estas naciones, parejas del mismo sexo legalmente reconocidas son igualmente aptas para la adopción que sus homólogas heterosexuales, mientras que en otras latitudes, es razón suficiente para ser objeto de una sanción económica, una temporada en la cárcel o pena de muerte. Según datos publicados por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, ILGA de sus siglas en inglés, en su último informe de 2014, ‘Homofobia de Estado, un Estudio Mundial Jurídico sobre la Criminalización, Protección y Reconocimiento del Amor entre Personas del Mismo Sexo’, eran 113 los países que no consideran la práctica de actos homosexuales susceptible de ser perseguida legalmente. Algunos no la habían penalizado nunca y otros la fueron retirando progresivamente de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Luxemburgo y Bélgica lo hicieron en el año 1795, la República Dominicana en 1822 y Japón sesenta años más tarde, en 1882. Desafortunadamente, al otro lado del espectro, nos encontramos que 78 naciones soberanas criminalizan el amor entre personas del mismo sexo. Lo que implica que hasta un 40% de la membresía de las Naciones Unidas deliberadamente no cumple con sus obligaciones adquiridas de manera voluntaria a través de la ratificación de tratados internacionales, en clara violación de los derechos humanos. Continentalmente los países que no persiguen la práctica de la homosexualidad son los que se detallan a continuación: África Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Chad, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Gabón, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Níger, Ruanda, Sao Tome y Príncipe y Sudáfrica. Las Américas y el Caribe Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Asia Bahréin, Camboya, China, Timor Oriental, gran parte de Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Tayikistán, Tailandia y Vietnam. Europa Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido. Oceanía Australia, Islas Fiyi, Islas Marshall, Micronesia, Nueva Zelanda y Vanuatu. Por su parte, los países que criminalizan los actos homosexuales son: África Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. Las Américas y el Caribe Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago. Asia Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, India, algunas partes de Indonesia (Sumatra del Sur y la provincia de Aceh), Irán, Kuwait, Líbano, Malaysia, Maldivas, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Siria, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán y Yemen. Oceanía Kiribati, Nauru, Palao, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga y Tuvalu. En un buen número de estos países las leyes que criminalizan la homosexualidad dejan fuera de la persecución legal al amor practicado entre mujeres, en lo que es otra manifestación de cómo se refuerzan la homofobia y el patriarcado. Las mujeres lesbianas son objeto de múltiples modos de discriminación y la invisibilidad es una de ellas. No obstante, algunos países están empezando también a penalizar las relaciones sexuales entre mujeres, como es el caso de Botsuana y Malaui. Un infame grupo de cinco países castigan los actos homosexuales con la pena capital. Son Mauritania, Sudán, algunas regiones de Nigeria y Somalia, Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que la situación en Iraq, Pakistán, Qatar y Brunei Darussalam permanece incierta. El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Así, todos y cada uno de los derechos humanos han de aplicarse a todos y todas independientemente de rezar a un u otro Dios o a ninguno de ellos; de tener una u otra ideología política, siempre y cuando no incite a la violencia o al odio; de pertenecer a la raza mayoritaria o a la más pequeña minoría; amar a hombres, a mujeres o a ambos; nacer biológicamente hombre, pero ser una mujer o viceversa; ser viejo o joven, hombre o mujer, analfabeto o con méritos académicos, rico o desposeído, entre todas las combinaciones que la experiencia humana pueda acoger. La anterior Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sudafricana Navi Pillay, declaró en la sesenta y tres sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el principio de universalidad no admite excepción. Las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no pueden ser la excepción. &#160; El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A día de hoy no existe ninguna región en el mundo que ostente el honor de estar libre de homofobia. No hay ningún país que, en algún momento de su historia, no haya desplegado algún tipo de violencia hacia aquellos y aquellas que se han atrevido a amar desafiando al orden socialmente establecido. La homofobia, entendida como el miedo irracional, aversión o discriminación dirigida hacia personas homosexuales, ha transcendido épocas y fronteras. A lo largo de los siglos, ha logrado sustraer todo resquicio de humanidad de quienes han mantenido relaciones sexuales o amorosas con personas de su mismo sexo, rebajando sus deseos más íntimos al nivel de lo antinatural o haciendo de ellos un crimen. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra en junio de 2011, adoptó la histórica resolución 17/19 donde mostraba su creciente preocupación y rechazo ante los persistentes actos de violencia y discriminación dirigidos a mujeres y hombres a causa de su orientación sexual. Dicha resolución fue adoptada por 23 votos a favor, la mayoría de ellos provenientes de Europa, las Américas, Japón, Islas Mauricio y Tailandia. 19 países de África, Oriente Medio y Asia y la República de Moldavia y la Federación Rusa mostraron su oposición. Y China, Burkina Faso y Zambia decidieron abstenerse.</p>
<p>Las situaciones que las personas homosexuales, o aquellas que son percibidas como tal, tienen que afrontar en sus interacciones con el Estado y a manos de instituciones privadas varían inmensamente de país a país. En algunas de estas naciones, parejas del mismo sexo legalmente reconocidas son igualmente aptas para la adopción que sus homólogas heterosexuales, mientras que en otras latitudes, es razón suficiente para ser objeto de una sanción económica, una temporada en la cárcel o pena de muerte.</p>
<p>Según datos publicados por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, ILGA de sus siglas en inglés, en su último informe de 2014, ‘Homofobia de Estado, un Estudio Mundial Jurídico sobre la Criminalización, Protección y Reconocimiento del Amor entre Personas del Mismo Sexo’, eran 113 los países que no consideran la práctica de actos homosexuales susceptible de ser perseguida legalmente. Algunos no la habían penalizado nunca y otros la fueron retirando progresivamente de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Luxemburgo y Bélgica lo hicieron en el año 1795, la República Dominicana en 1822 y Japón sesenta años más tarde, en 1882. Desafortunadamente, al otro lado del espectro, nos encontramos que 78 naciones soberanas criminalizan el amor entre personas del mismo sexo. Lo que implica que hasta un 40% de la membresía de las Naciones Unidas deliberadamente no cumple con sus obligaciones adquiridas de manera voluntaria a través de la ratificación de tratados internacionales, en clara violación de los derechos humanos.</p>
<p>Continentalmente los países que no persiguen la práctica de la homosexualidad son los que se detallan a continuación:</p>
<p><em>África </em></p>
<p>Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Chad, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Gabón, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Níger, Ruanda, Sao Tome y Príncipe y Sudáfrica.</p>
<p><em>Las Américas y el Caribe</em></p>
<p>Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.</p>
<p><em>Asia</em></p>
<p>Bahréin, Camboya, China, Timor Oriental, gran parte de Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Tayikistán, Tailandia y Vietnam.</p>
<p><em>Europa</em></p>
<p>Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.</p>
<p><em>Oceanía</em></p>
<p>Australia, Islas Fiyi, Islas Marshall, Micronesia, Nueva Zelanda y Vanuatu.</p>
<p>Por su parte, los países que criminalizan los actos homosexuales son:</p>
<p><em>África</em></p>
<p>Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue.</p>
<p><em>Las Américas y el Caribe</em></p>
<p>Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago.</p>
<p><em>Asia</em></p>
<p>Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, India, algunas partes de Indonesia (Sumatra del Sur y la provincia de Aceh), Irán, Kuwait, Líbano, Malaysia, Maldivas, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Siria, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán y Yemen.</p>
<p><em>Oceanía</em></p>
<p>Kiribati, Nauru, Palao, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga y Tuvalu.</p>
<p>En un buen número de estos países las leyes que criminalizan la homosexualidad dejan fuera de la persecución legal al amor practicado entre mujeres, en lo que es otra manifestación de cómo se refuerzan la homofobia y el patriarcado. Las mujeres lesbianas son objeto de múltiples modos de discriminación y la invisibilidad es una de ellas. No obstante, algunos países están empezando también a penalizar las relaciones sexuales entre mujeres, como es el caso de Botsuana y Malaui.</p>
<p>Un infame grupo de cinco países castigan los actos homosexuales con la pena capital. Son Mauritania, Sudán, algunas regiones de Nigeria y Somalia, Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que la situación en Iraq, Pakistán, Qatar y Brunei Darussalam permanece incierta.</p>
<p>El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Así, todos y cada uno de los derechos humanos han de aplicarse a todos y todas independientemente de rezar a un u otro Dios o a ninguno de ellos; de tener una u otra ideología política, siempre y cuando no incite a la violencia o al odio; de pertenecer a la raza mayoritaria o a la más pequeña minoría; amar a hombres, a mujeres o a ambos; nacer biológicamente hombre, pero ser una mujer o viceversa; ser viejo o joven, hombre o mujer, analfabeto o con méritos académicos, rico o desposeído, entre todas las combinaciones que la experiencia humana pueda acoger. La anterior Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sudafricana Navi Pillay, declaró en la sesenta y tres sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el principio de universalidad no admite excepción. Las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no pueden ser la excepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.</em></p>
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