A día de hoy no existe ninguna región en el mundo que ostente el honor de estar libre de homofobia. No hay ningún país que, en algún momento de su historia, no haya desplegado algún tipo de violencia hacia aquellos y aquellas que se han atrevido a amar desafiando al orden socialmente establecido. La homofobia, entendida como el miedo irracional, aversión o discriminación dirigida hacia personas homosexuales, ha transcendido épocas y fronteras. A lo largo de los siglos, ha logrado sustraer todo resquicio de humanidad de quienes han mantenido relaciones sexuales o amorosas con personas de su mismo sexo, rebajando sus deseos más íntimos al nivel de lo antinatural o haciendo de ellos un crimen. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra en junio de 2011, adoptó la histórica resolución 17/19 donde mostraba su creciente preocupación y rechazo ante los persistentes actos de violencia y discriminación dirigidos a mujeres y hombres a causa de su orientación sexual. Dicha resolución fue adoptada por 23 votos a favor, la mayoría de ellos provenientes de Europa, las Américas, Japón, Islas Mauricio y Tailandia. 19 países de África, Oriente Medio y Asia y la República de Moldavia y la Federación Rusa mostraron su oposición. Y China, Burkina Faso y Zambia decidieron abstenerse.
Las situaciones que las personas homosexuales, o aquellas que son percibidas como tal, tienen que afrontar en sus interacciones con el Estado y a manos de instituciones privadas varían inmensamente de país a país. En algunas de estas naciones, parejas del mismo sexo legalmente reconocidas son igualmente aptas para la adopción que sus homólogas heterosexuales, mientras que en otras latitudes, es razón suficiente para ser objeto de una sanción económica, una temporada en la cárcel o pena de muerte.
Según datos publicados por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales, ILGA de sus siglas en inglés, en su último informe de 2014, ‘Homofobia de Estado, un Estudio Mundial Jurídico sobre la Criminalización, Protección y Reconocimiento del Amor entre Personas del Mismo Sexo’, eran 113 los países que no consideran la práctica de actos homosexuales susceptible de ser perseguida legalmente. Algunos no la habían penalizado nunca y otros la fueron retirando progresivamente de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Luxemburgo y Bélgica lo hicieron en el año 1795, la República Dominicana en 1822 y Japón sesenta años más tarde, en 1882. Desafortunadamente, al otro lado del espectro, nos encontramos que 78 naciones soberanas criminalizan el amor entre personas del mismo sexo. Lo que implica que hasta un 40% de la membresía de las Naciones Unidas deliberadamente no cumple con sus obligaciones adquiridas de manera voluntaria a través de la ratificación de tratados internacionales, en clara violación de los derechos humanos.
Continentalmente los países que no persiguen la práctica de la homosexualidad son los que se detallan a continuación:
África
Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Congo, Chad, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Gabón, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Níger, Ruanda, Sao Tome y Príncipe y Sudáfrica.
Las Américas y el Caribe
Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
Asia
Bahréin, Camboya, China, Timor Oriental, gran parte de Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Tayikistán, Tailandia y Vietnam.
Europa
Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.
Oceanía
Australia, Islas Fiyi, Islas Marshall, Micronesia, Nueva Zelanda y Vanuatu.
Por su parte, los países que criminalizan los actos homosexuales son:
África
Argelia, Angola, Botsuana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Malaui, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue.
Las Américas y el Caribe
Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, St. Kitts y Nevis, St. Lucia, St. Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago.
Asia
Afganistán, Bangladesh, Bután, Brunei Darussalam, India, algunas partes de Indonesia (Sumatra del Sur y la provincia de Aceh), Irán, Kuwait, Líbano, Malaysia, Maldivas, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Siria, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán y Yemen.
Oceanía
Kiribati, Nauru, Palao, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga y Tuvalu.
En un buen número de estos países las leyes que criminalizan la homosexualidad dejan fuera de la persecución legal al amor practicado entre mujeres, en lo que es otra manifestación de cómo se refuerzan la homofobia y el patriarcado. Las mujeres lesbianas son objeto de múltiples modos de discriminación y la invisibilidad es una de ellas. No obstante, algunos países están empezando también a penalizar las relaciones sexuales entre mujeres, como es el caso de Botsuana y Malaui.
Un infame grupo de cinco países castigan los actos homosexuales con la pena capital. Son Mauritania, Sudán, algunas regiones de Nigeria y Somalia, Irán, Arabia Saudí y Yemen, mientras que la situación en Iraq, Pakistán, Qatar y Brunei Darussalam permanece incierta.
El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’. Así, todos y cada uno de los derechos humanos han de aplicarse a todos y todas independientemente de rezar a un u otro Dios o a ninguno de ellos; de tener una u otra ideología política, siempre y cuando no incite a la violencia o al odio; de pertenecer a la raza mayoritaria o a la más pequeña minoría; amar a hombres, a mujeres o a ambos; nacer biológicamente hombre, pero ser una mujer o viceversa; ser viejo o joven, hombre o mujer, analfabeto o con méritos académicos, rico o desposeído, entre todas las combinaciones que la experiencia humana pueda acoger. La anterior Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sudafricana Navi Pillay, declaró en la sesenta y tres sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el principio de universalidad no admite excepción. Las lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales no pueden ser la excepción.
El presente texto es un extracto de la tesina elaborada por el autor bajo el título ‘Bringing the human rights of lesbians, gays and bisexuals to the fore. Is the United Nations ready for a convention on the rights of sexual minorities?’, dentro del marco del Máster en Derechos Humanos en School of Oriental and African Studies, SOAS, de la Universidad de Londres.
David
Enhorabuena por este nuevo blog, hacen falta espacios valientes como este que den batalla por los derechos de tod@s.
Tan sólo quería hacer una puntualización. Si vamos a considerar la variable de género en el estudio de la legislación internacional sobre los derechos LGTB creo que es justo mencionar que, en términos globales, existe una discriminación flagrante contra el varón. En los siguientes países se castiga sólo la homosexualidad masculina, mientras que la femenina es legal a todos los efectos:
Egipto, Ghana, Sierra Leona, Seychelles, Namibia, Swazilandia, Zimbabwe, Belize, Granada, Jamaica, St Kitts and Nevis, Santa Lucia, Turkmenistan, Uzbekistan, Kuwait, Malasia, Singapur, Papua Nueva Guinea y Kiribati; a los que podríamos añadir Lesotho (que sólo legalizó la homosexualidad masculina en 2012) y Sudáfrica (desde 1998),
A estos podríamos sumar otros países en los que cualquier tipo de homosexualidad es ilegal pero que contemplan penas bien diferentes según se trate de hombres o de mujeres: Sudán, Nigeria (muerte para los hombres, azotes para las mujeres), Uganda (14 años de prisión para los hombres, 7 para las mujeres), Yemen (pena de muerte para los varones, 3 años de cárcel para las mujeres), Irán (pena de muerte para los hombres, 50 azotes para las mujeres), Maldivas (un año de prisión para hombres, un año de arresto domiciliario para mujeres), y Mauricio (prohibición exclusiva del sexo anal).
Curiosamente en el artículo se presenta sutilmente esta asimetría como una discriminación hacia la mujer (!), en lugar de afrontar valientemente la realidad en los términos adecuados: en numerosos países (algunos de ellos muy poblados) existe una discriminación legal contra los homosexuales varones y sólo contra los varones. No existe ni un sólo país que pene conductas homosexuales de mujeres y no haga lo mismo con las de los hombres. Ninguno.
La perspectiva de género es muy necesaria pero en mi opinión no deberíamos usarla como arma para invisibilizar el sufrimiento de la mitad de la población. Rompamos el apartheid de empatía y empecemos a sentir compasión también por el varón y los problemas que le son específicos.
Un saludo y gracias por permitirme participar.